Vacaciones forzosas
Ante todo un saludo, bueno mi tema es el siguiente, a mi mujer le imponen las vacaciones, ella trabaja en una empresa que se dedica a formar pedidos en una nave para danone, vamos en el convenio de frio industrial y por mal entendidos le imponen las vacaciones cuando ellos quieren. Esto es lo que dice su convenio.
Artículo 26. Vacaciones.
Las vacaciones para todo el personal, sin distinción de categorías,
serán de treinta días natura les retribuidos y abonados sobre el salario
total de la tabla del Convenio más antigüedad, en su caso.
El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación
de dos meses en los tablones de anuncios, para conocí miento de
todo el personal.
La liquidación de las vacaciones se podrá efectuar para todo el personal
antes del comienzo de las mismas.
La liquidación de las vacaciones no podrá ser compensada en meta lico.
Los treinta días de vacaciones anuales podrán disfrutarse fraccionadamente.
Una de dichas fracciones, de quince días, se disfrutará en el
Período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y el resto,
de mutuo acuerdo, fuera del período anteriormente citado, según las
Necesidades productivas de las empresas.
Si ellos eligen las vacaciones de verano la pueden obligar a partir las vacaciones en dos turnos de 15 días y uno de esos turnos fuera de los meses indicados en el convenio.
Y por otro lado existe alguna ley que diga que teniendo hijos en periodo escolar parte de las vacaciones las puede elegir mi mujer en los meses de vacaciones escolares y si existe cual es esa ley.
Bueno espero haberme explicado y espero su respuesta.
Artículo 26. Vacaciones.
Las vacaciones para todo el personal, sin distinción de categorías,
serán de treinta días natura les retribuidos y abonados sobre el salario
total de la tabla del Convenio más antigüedad, en su caso.
El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación
de dos meses en los tablones de anuncios, para conocí miento de
todo el personal.
La liquidación de las vacaciones se podrá efectuar para todo el personal
antes del comienzo de las mismas.
La liquidación de las vacaciones no podrá ser compensada en meta lico.
Los treinta días de vacaciones anuales podrán disfrutarse fraccionadamente.
Una de dichas fracciones, de quince días, se disfrutará en el
Período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y el resto,
de mutuo acuerdo, fuera del período anteriormente citado, según las
Necesidades productivas de las empresas.
Si ellos eligen las vacaciones de verano la pueden obligar a partir las vacaciones en dos turnos de 15 días y uno de esos turnos fuera de los meses indicados en el convenio.
Y por otro lado existe alguna ley que diga que teniendo hijos en periodo escolar parte de las vacaciones las puede elegir mi mujer en los meses de vacaciones escolares y si existe cual es esa ley.
Bueno espero haberme explicado y espero su respuesta.
2 respuestas
Respuesta de Paradigma
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Respuesta de keisyperez
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