Multa por aparcamiento... Dos años después.

En el 2009 la grúa se llevó mi coche por estar aparcado enfrente de un rebaje para minusválidos. Me di cuenta rápidamente y fui a recoger el coche al depósito pagando la correspondiente sanción.
No conduzco mucho y además nunca me habían puesto una multa así que pensé que pagando en el depósito, la cuestión estaba zanjada. Pero no. Hace quince días me llegó una carta del ayuntamiento alengando que tenía que pagar la multa por estacionar mal el día que se llevó el coche la grúa.
La multa son ahora 111 euros porque va con recargo por no haberla pagado en su momento. Me han comentado que podría recurrirla porque no me llegó a tiempo para aprovecharme del descuento por pronto pago y que por esto ya tendría derecho a no pagarla.
¿Es esto cierto? ¿Podría hacer un pliegue de descargo alegando mi indefensión por no haber recibido la notificación en su momento?
¿El pliegue de descargo lo tengo que pedir en el ayuntamiento?

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Hay que tener en cuenta un aspecto fundamental: que haya sido imposible notificar al presunto infractor, es decir que no se recibiera notificación alguna y no se retirara posteriormente en la oficina de correos, que figure un domicilio diferente en la documentación del vehículo o que el domicilio del propietario no coincida con el padrón municipal.
Si no concurre ninguna de estas circunstancias, y según el Reglamento de la Potestad Sancionadora, el inicio del cómputo es el del día siguiente a la infracción, no al de la notificación como muchas personas creen.
La infracción caducará a los seis meses (más los 30 días hábiles que determina la ley) si no se ha producido una resolución sancionadora de la misma.
Para la prescripción, los plazos varían en función de si se trata de la vía ejecutiva o la administrativa. En el primer caso, la acción para cobrar la multa prescribe al año. En el segundo, tres meses entre el acto y acto administrativo.
En cualquier caso, la notificación debe hacerse de forma tal que quede constancia de la misma en el expediente del acto administrativo. Así se recoge en el artículo 59 del Real Decreto 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, motidificada profusamente por Ley 4/1999, de 13 de enero. Por ejemplo: si la comunicación se le envía por correo certificado con acuse de recibo, dicho resguardo ha de obrar dentro del expediente.
Puede ir a las oficinas del ayuntamiento y pedir que le muestren el expediente para verificar si realmente se le ha intentado la notificación y ésta ha sido defectuosa, aunque le adelanto que puede dar con el funcionario que tenga pocas ganas de ayudar y le indique que no tiene acceso al expediente. Si se cuadra en su intención, solicite hablar con el responsable de la Sección o pida una hoja de reclamaciones.
El pliego de descargos, lo tiene que redactar usted, imprimirlo o llevarlo manuscrito y ser entregado en el registro, con una copia como comprobante.
Si no tiene más cuestiones, le ruego cerrar y valoración

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