Si, puede recurrir perfectamente.
Pero el defecto de forma es subsanable, y eso significa que en el recurso no se discutirá si la sanción está bien impuesta, sino solamente que hay divergencia de datos entre una sanción y otra. Y entre unos datos y otros, los más fidedignos serán los que consten en la fotografía.
A menos que pueda construir sus alegaciones en base a una duda sobre qué vehículo cometió la infracción, se subsanarán los datos erróneos y una vez rectificados tendrá que pagar la sanción.
Pero aún así le aconsejo que recurra. Dependiendo del exceso de velocidad la sanción puede ser grave o muy grave (ver tabla) y el plazo de prescripción de las sanciones es de 6 meses para las graves y 1 año para las muy graves. Si en la tramitación del recurso, el procedimiento sancionador queda inactivo durante el tiempo de prescripción que corresponda a su clase, la multa estará prescrita y no tendrá que pagarla.
Si no recurre, el expediente sancionador se tramitará como abreviado y podrá beneficiarse de la reducción del 50% del importe de la multa.
En caso de recurso se seguirá como procedimiento ordinario y no podrá beneficiarse de reducción alguna.
Motivos para recurrir tiene, pero si el expediente se tramita correctamente, al final tendrá que pagar.
Ver: como recurrir, plazos y modelos de recurso.