¿Hay alguna Ley de ruidos entre vecinos? ¿Qué dice?

Antes que nada agradecer tu tiempo y atención.
Mis padres tienen 65 años y viven solos en un 2º piso. La vecina de abajo tiene una edad similar y está enferma.
Desde hace un año la vecina no para de llamar a mis padres por teléfono quejándose de los ruidos que hacen mis padres. Ruidos de la chica de la limpieza de los viernes, ruidos de cuando van los sobrinos a comer... Pisadas, etc... Ha llegado a asegurar que oye hasta cuando mean.
Esta señora ha intentado poner a los vecinos en contra de mis padres e incluso ha amenazado con denunciar a la policía.
La finca tiene 35 años y son pisos de 230 mtr, en casa de mis padres hemos vivido los 8 hermanos con ellos y nunca hemos tenido quejas de ruido de ningún vecino.
Mis padres no saben qué hacer porque desde hace 2 años viven solos. No disponen de ningún electrodoméstico especial que genere algún ruido extraordinario. Hace 2 semanas, el día que limpiaba la asistenta, apareció un policía diciendo que lo había enviado la vecina para comprobar los ruidos. No hizo ninguna medición pero le dijo a mi madre que tratara de reducir ruidos de sillas, pisadas, etc...
A mi esto me parece un poco surrealista porque se trata de los ruidos típicos de la limpieza a las 12h de la mañana de un viernes... El policía se fue sin presentar denuncia.
Por favor, ¿podría decirnos cómo podemos actuar? ¿Cómo podemos saber si realmente mis padres son molestos y generan un ruido no permitido por ley? ¿Hay alguna Ley que regule este tema?

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Para indicarle la normativa aplícable me ha de indicar de qué localidad estamos hablando.

Vaya rapidez.

En Valencia capital. Un saludo.

El art. 13 de la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica del Ayuntamiento de Valencia, aprobada en pleno de 30/05/2008, inserta en el BOP de Valencia de 26 de junio y que entró en vigor a los quince días de su publicación, es de decir:

"Comportamiento de los ciudadanos.
La producción de ruidos y vibraciones por encima de los límites que exige la convivencia urbana y/o la presente ordenanza no tendrán la consideración de actividades domésticas o comportamientos vecinales tolerables.
En concreto no se consideran actividades vecinales tolerables: gritar, vociferar o emplear un tono excesivamente alto de la voz humana o la actividad directa de las personas, los aparatos e instrumentos musicales o acústicos, radio, televisión y otro tipo de electrodomésticos susceptibles de producir ruidos.
Se consideran especialmente gravosos los citados comportamientos cuando tengan lugar entre las 22.00 y las 8.00 horas.
Los responsables de animales domésticos, de compañía y de granja (donde esté permitida su tenencia), deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que los ruidos producidos por estos no ocasionen molestias a los vecinos".

Todo lo que se realice dentro de ese horario y que digamos sea tolerable por no exceder del nivel sonoro admitido como normal, puede tomarlo como quejas infundadas de una persona que puede darse el caso -que no lo comenta- que porte un sonotone y tenga mal regulado el mismo, por lo que los sonidos se multiplican, o sencillamente que sea la típica persona que le gusta hacerse notar diciendo que los demás le molestan.

Si ve que las supuestas denuncias prosiguen, cuando la Policía Local se persone, y aprecien que no hay nada por lo que supuestamente denunciar, que le extiendan un boletín indicando dicha observación y se procede a presentar una denuncia a esa persona por falsedad y movilizar medios sin tener una causa justa para ello. Verá como aprende la lección.

Si desea en algún momento de nuestros servicios puede contactar con nosotros.

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