Ruidos molestos en el exterior de chalet vecino

Vivo en una urbanizacion Residencial con casas independientes, donde no hay una Comunidad de Vecinos definida. No se permiten comercios y el único sonido que se oye son los pájaros.
Y salpicados por la zona hay algunos chalet que se alquilan a veraneantes.
La casa de al lado de la nuestra es de alquiler de los llamados "vacacional", no sabemos si legalizado o no. Es decir, durante unos 6 meses al año mas o menos cada semana, cambian de inquilinos. Y solo nos separa una valla de setos.
El 90% son molestos porque como están de vacaciones creen que todo el monte es orégano.
Pero lo que es insoportable es que practicamente TODOS sacan el aparato de música al exterior, al lado de la piscina, y todo el entorno parece una discoteca.
He revisado la legislación del Ayuntamiento de Fuengirola y solo habla de fuentes de ruido externas en locales comerciales o actividades, pero no menciona nada de los chalets, sean vacacionales o no.
Mis preguntas son:
- ¿Cómo podemos demostrar los decibelios que escuchamos, si estas personas duran una semana, y los siguientes son otras personas distintas.
- ¿Quien es el responsable de lo que suceda : ¿El propietario, ya que es alquiler vacacional y es su negocio, o los inquilinos que están de paso.
- ¿Tiene el dueño ( que vive a 30 mts, y oye y ve lo que pasa, y no actúa) obligacion de escribir unas normas de convivencia y ponerlas, como se ponen en los hoteles?
- ¿Cómo podemos saber si el propietario tiene dada de alta la propiedad como alquiler vacacional?
La musica la ponen a cualquier hora del dia o de la noche. Cuando es por la noche, despues de las 12, llamamos a la policia, viene y se soluciona. Pero cuando es a otras horas, no sabemos a quién acudir.

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I. Hola Carmen, por mi parte no tengo claro qué pasos se han de seguir, pero he visto un poco de información que tal vez resulte útil. Este tema creo que se ha tocado varias veces en esta página, ojalá que un experto pueda guiarte de primera mano. Ánimo.

http://www.todoexpertos.com/preguntas/7ij85ebpe4mpdu3v/problemas-con-la-obra-enfrente-de-mi-vivienda
 

**La futura Ley del Ruido

Recientemente se aprobó en el Consejo de Ministros el proyecto de la futura Ley del Ruido, que tiene como objetivo prevenir, vigilar y reducir los niveles de contaminación acústica para evitar molestias y daños a la salud y al medio ambiente, y garantizar así los derechos constitucionales protegidos en relación con la emisión de ruidos molestos. Esta futura Ley prevé sanciones máximas de hasta 300.000 euros para las infracciones graves (las que superen los valores límite de ruido y perjudiquen el medio ambiente, la seguridad o salud de las personas).

No obstante, esta Ley restringe su ámbito de aplicación y excluye la contaminación acústica originada en la práctica de actividades domésticas o en las relaciones de vecindad siempre y cuando no exceda los límites tolerables de conformidad con los usos locales.

En cuanto a los aspectos que sí regulará la futura Ley del Ruido, destaca la clasificación del territorio habitado español en áreas acústicas en función del predominio del uso del suelo: residencial, industrial, recreativo y de espectáculos, terciario distinto al anterior, sanitario y docente, afectado por infraestructuras de transporte y determinados espacios naturales. Para cada área acústica, el Gobierno fijará unos objetivos de calidad teniendo en cuenta los valores de los índices de inmisión y emisión, el grado de exposición de la población y especialmente de los grupos sensibles, la sensibilidad de la fauna y de sus hábitats, la presencia de patrimonio histórico y la viabilidad técnica y económica.

También se fijarán objetivos de calidad aplicables al espacio interior de las edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios y educativos o culturales. Además, las ciudades de más 100.000 habitantes deberán elaborar un mapa de ruidos que ayudará a fijar y rebajar los límites de emisiones sonoras de cada zona.

Cómo reclamar el cese de ruidos

La primera opción para disminuir un alto nivel de ruido consiste en solicitar de modo amistoso su cese o moderación. Puede ocurrir que quien produce el ruido no sea consciente de las molestias que ocasiona y que tras ser advertido de ello rebaje el nivel de emisiones sonoras. Siempre es recomendable este primer paso, pues si da resultados nos ahorrará farragosos trámites que no siempre son gratuitos. Pero si mediante la vía amistosa no conseguimos nada, hay otros modos para lograr que las inmisiones sonoras desaparezcan o desciendan a niveles soportables.

Vía Administrativa

Consiste en denunciar en el Ayuntamiento el exceso de ruido, pues corresponde a los consistorios defender el derecho de los ciudadanos a una convivencia tranquila, aplicando las ordenanzas municipales.

Trámites a seguir:

  • Denuncia del particular o de un grupo (si más de un vecino sufre las molestias de ruidos), mediante escrito dirigido al Ayuntamiento.
  • Inspección de los técnicos municipales e informe de los mismos.
  • Alegaciones del denunciante. En determinados casos se pueden pedir medidas urgentes, como el cese inmediato de la actividad o el precintado de las instalaciones.
  • Decreto del alcalde, que establecerá las medidas correctoras y el plazo de ejecución.
  • En caso de urgencia, la denuncia puede formularse ante la Policía Municipal, que deberá realizar de forma inmediata una visita de inspección.
  • Si el Ayuntamiento no resuelve en el plazo de tres meses desde el inicio del expediente (silencio administrativo), el denunciante podrá formular recurso contencioso administrativo, al entenderse denegada la solicitud o denuncia.

Vía contencioso-administrativa

Caso de que la denuncia ante el Ayuntamiento obtenga por respuesta la inactividad administrativa o la permisividad municipal ante inmisiones sonoras superiores a las permitidas, el ciudadano puede seguir reclamando al Ayuntamiento, además del cese de los ruidos, una inmdneización por daños y perjuicios en base a la responsabilidad patrimonial de la administración pública.

Vía civil

Se interpone una demanda contra quien produce las emisiones sonoras molestas. Los trámites varían en función del lugar de donde provengan los ruidos: del propio edificio, de edificios colindantes o de actividades en la calle.

Ruidos originados en locales o viviendas del mismo edificio

La Ley de Propiedad Horizontal prohíbe tanto al propietario como al arrendatario desarrollar en el piso o local actividades prohibidas en los estatutos o que resulten dañosas para la finca.

Trámites a seguir:

  • El presidente, a iniciativa propia o de otro propietario o inquilino, requerirá al vecino por escrito fehaciente (buro-fax, carta certificada, etc.) que cese las actividades molestas, informándole de que, en caso contrario, la comunidad iniciará acciones judiciales.
  • Si el infractor persiste en su conducta, se convocará Junta de Propietarios para autorizar al presidente a iniciar una acción judicial de cesación.
  • La demanda puede ir acompañada de la solicitud de medidas cautelares y una indemnización por daños y perjuicios.
  • Si el infractor es inquilino, la comunidad puede solicitar en la demanda que sea expulsado de la vivienda o local. Además, la Ley de Arrendamientos Urbanos faculta al arrendador para rescindir el contrato por actividades molestas y nocivas.
  • Si la comunidad de propietarios no actúa al respecto, cualquier propietario afectado también puede acudir a los tribunales por su cuenta.

Ruidos procedentes de edificios colindantes

Tramites a seguir:

  • Amistosamente, poner en conocimiento de los responsables las molestias por el exceso de ruido, y solicitarles que lo reduzcan.
  • Si no se soluciona: en caso de ruidos de bares, discotecas, fabricas o similares, presentar denuncia en el Ayuntamiento. Si hay urgencia, como en el caso obras, acudir a la Policía Municipal.
  • Si la conducta persiste, presentar una demanda con opción a solicitar medidas cautelares en el juzgado civil. Puede alegarse ejercicio antisocial de los derechos en el demandado, responsabilidad extracontractual o intromisión ilegitima en la intimidad. Se necesita abogado y procurador. Cuando el perjudicado es una comunidad de propietarios, convocar con urgencia Junta Extraordinaria de propietarios para autorizar al presidente a iniciar acciones legales.
  • Si el perjudicado entiende que la actuación del Ayuntamiento ha sido de pasividad o excesiva permisividad, también puede valorarse una reclamación de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento.

Vía Penal

Por este procedimiento se opta en los casos extremos y se aplica cuando los ruidos ocasionan riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas (artículo 45 de la Constitución). En cumplimiento de este mandato, el Código Penal (artículo 325) castiga con penas que oscilan entre los 6 meses hasta los 4 años a quienes infringen este precepto.

Trámites a seguir:

  • Se debe presentar denuncia o querella ante el Juzgado. Es conveniente contar con testigos. Se pueden reclamar daños y perjuicios.
  • Para interponer querella (o siempre que se intervenga en el procedimiento como acusación particular) se necesita abogado y procurador.

Otras vías de reclamación

También es posible reclamar por exceso de ruido presentando un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, por violación del derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18 de la Constitución Española). No obstante, antes de recurrir a esta vía es necesario agotar el procedimiento judicial. Por último, se puede presentar una queja ante el Defensor del Pueblo (Procurador del Común, Ararteko, Síndic de Greuges, ...).

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¡Gracias por tu respuesta, me ayuda el saber cómo son los trámites, pero tengo que seguir buscando información de un experto para que me aclare algunas cuestiones.
Este tema si que está tratado por aquí, pero mi caso tiene la peculiaridad de que no estamos en ninguna comunidad de vecinos, y el "trato" es con personas que van a estar aquí 7 o 14 días, y suele darles igual lo que les digas. Y el propietario se llama a andanas... Gracias de nuevo ¡

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Por partes.

El dueño no está obligado a poner unas "normas de convivencia". Eso pertenece al ámbito de la educación y no de la legislación.

Por otro lado, el responsable de lo que suceda es el dueño, ya que es el propietario.

Para demostrar los decibelios, debes medirlos y grabar los resultados.

Prueba a llamar a la Policia Local cuando estén con la música, a fin de que redacten un informe.

¡Gracias!
Pues si no tienen obligación de poner el cartelito ¿quién les avisa de los normas ya sea legales o de uso habitual en la zona? Los horarios, usos y costumbres varían mucho de un país a otro...
Gracias de nuevo.

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