¿Puede un comunero tener una nómina de su propia comunidad de bienes?

Mi pareja y yo poseemos una comunidad de bienes al 50%. Ella esta dada de alta como autónoma puesto que trabaja en el negocio y yo estoy como capitalista y a la vez llevo la administración de esta.
Pues bien, es posible ponerle a ella una nómina, puesto que esta desarrollando un trabajo y no percibe retribución por ello. De esta manera creo gasto a a la comunidad con lo que declaro menos Bº.
Hay gente que me dice que puede tener nómina y gente que me dice que un comunero no puede tener una nómina de su propia comunidad... Estoy hecho un lio!

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Sobre ciertos asuntos no se puede ir consultado a diestro y siniestro, porque quien le de su opinión, aunque lo haga con toda su buena intención, más que probablemente esté hablando de oídas o él mismo se ha confeccionado su propio criterio, por lo que le aconsejo abandone dichas fuentes de información y se evitará problemas.
El art. 14, contenido en la Sección 3ª de la Orden TIN/41/2009, de 20 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 (BOE núm. 21), desarrolla minuciosamente las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que se acojan a éste tipo de cotización, como es el caso que usted plantea.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/01/24/pdfs/BOE-A-2009-1169.pdf
Los socios/as de la Comunidad de Bienes realizan su cotización a la Seguridad Social a través del Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
En este Régimen se establece una base mínima obligatoria y una base máxima sobre la que se aplica el tipo de cotización establecido para los autónomos. El resultado es la cuota líquida a pagar.
Al darse de alta en el Régimen de Especial de trabajadores por cuenta propia, el empresario puede optar por la base de cotización que desee, siempre que esté entre la base mínima y máxima establecida. En cada ejercicio económico se determinan las bases máximas y mínimas de cotización a la Seguridad Social en la Ley de Presupuestos del Estado.
Los pagos de la cotización son mensuales en este Régimen. La Seguridad Social proporcionará, de forma mecanizada, semestralmente los boletines de cotización para simplificar la liquidación de cuotas.
La liquidación e ingreso de las cuotas se llevará a cabo mediante la presentación del
Boletín de cotización ante las oficinas recaudadoras (cajas de ahorro, bancos, etc.), pudiendo domiciliar el pago en cualquiera de las entidades financieras que actúan como tales.
Ruego cierre y valore
Correcto.
Ella ya esta pagando su cuota de autónoma mensualmente (domiciliada en la cuenta bancaria de la comunidad). De hecho, para constituir una c.b. es requisito fundamental que al menos uno de los comuneros este dado de alta como autónomo.
La pregunta que quería expresarle, probablemente no me haya explicado bien, es si la comunidad puede establecerle una nómina por los servicios prestados, puesto que ella es la única trabajadora y la principal fuente de ingresos. O simplemente su retribución es el 50% de beneficio declarado?
Es coherente ante Hacienda esta situación?
La empresa lleva 4 meses activa y no genera beneficios suficientes como para que ese 50% de los Bº sea una retribución suficiente... De que forma podría la comunidad retribuir su trabajo?
Por otro lado, dicha cuota de autónomo, es correcto que lo pague la comunidad y se la deduzca la comunidad?
Muchas gracias por su tiempo.
Si desea formular otras cuatro preguntas, le ruego conforme a las normas, que lo haga separadamente porque es la única forma que otras personas puedan encontrar solución a dudas idénticas o parecidas.
Ruego cierre y valore

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