Pluriempleo Régimen General y AUTÓNOMO

Me gustaría saber que cuota mínima de autónomo (importe en euros) tengo que pagar si ya cotizo por cuenta ajena con una jornada completa.

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Tu cuota a ingresar como trabajador por cuenta propia va a depender de la base de cotización que elijas entre la base mínima y la base máxima independientemente de que además de trabajar como autonomo lo hagas por cuenta ajena . La base de cotización es el “sueldo teórico” que te aplicas como trabajador autónomo y que viene fijada por el gobierno cada año, que establece un mínimo y un máximo. La cuota se calculará aplicando el tipo de cotización (es decir, un porcentaje determinado por el gobierno para los trabajadores autónomos) a la base de cotización que hayas elegido. Desde el 1 de enero de 2008, los trabajadores por Cuenta Propia o autónomos que no hayan optado por dar cobertura a las prestaciones de incapacidad temporal, deben llevarlo a cabo de forma obligatoria, salvo que se encuentren en situación de pluriactividad y estuviesen cotizando por dicha prestación en otro Régimen.
Por ejemplo ejemplo. La cuota de autónomos a pagar en 2014, para la base mínima, incluida la Incapacidad temporal y la cobertura para riesgo durante el embarazo y la lactancia, sería el 29,90 % de 875,70 Euros. Esto es, 261,83 euros mensuales de cuota de autónomos. De todas formas y para que lo entiendas mejor en el enlace que te dejo mas abajo tienes información complementaria y mas completa.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, Muchas gracias y un saludo

http://www.crear-empresas.com/cuota-pago-autonomos 

Tenía entendido que había alguna deducción si eres pluriempleado autónomo, es cierto? 

La Ley de Emprendedores, finalmente aprobada en el Congreso el 19 de septiembre de 2013, y cuya entrada en vigor tras su publicación en el BOE, contempla importantes bonificaciones para nuevos autónomos en situación de pluriactividad.

Estos autónomos podrán reducir su base de cotización de la siguiente manera:

  • Primeros dieciocho meses de alta: hasta el 50% de la base mínima. Teniendo en cuenta además que los autónomos en situación de pluriactividad no están obligados a cotizar por incapacidad temporal, en la práctica su cuota mensual de la Seguridad Social sería de tan sólo113,76 euros.
  • Segundo dieciocho meses de alta: hasta el 75% de la base mínima, lo que dejaría la cuota mensual en 170,64 euros.
  • En el caso de que la pluriactividad sea a tiempo parcial, las bonificaciones se reducirían al 75% y 85% respectivamente. Está por ver cómo va a acreditarse el tiempo de dedicación.

No obstante, si así lo desearan, podrán optar por una base de cotización superior hasta llegar a las bases máximas de cotización.

Los requisitos para poder optar a estas cuotas reducidas son:

  • Darse de alta por primera vez en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social.
  • Iniciar una situación de pluriactividad con motivo de dicha alta.

Esta bonificación será incompatible con cualquier otra como por ejemplo la tarifa plana de 50 euros.

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