Régimen Comunitario - ¿Permiso de Trabajo?
Teniendo la tarjeta de régimen comunitario -por matrimonio con español- ¿Es necesario tramitar un permiso de trabajo? ¿O este se adquiere automáticamente a través del matrimonio y la obtención de la tarjeta de régimen comunitario?
El derecho a trabajar lo ampara el Real Decreto 240/2007, incluyendo a los familiares no comunitarios que posean dicha tarjeta.
Recientemente, me han ofrecido un contrato de trabajo de una escuela. El problema es que cuando fui a la seguridad social a darme de alta para obtener mi número de afiliación, la funcionaria me dijo que al ser extracomunitaria y tener más de 21 años, no podía tramitarlo porque tenía que obtener permiso de trabajo primero.
Le comenté que mi tarjeta de régimen comunitario fue otorgada por ser cónyuge de español y por ese motivo llevé también el libro de familia. También le comenté que en relación a los mayores de 21 años, esto sólo se aplica cuando es ascendiente (no cónyuge) según informa el mismo decreto.
Aún así se negó a tramitarme el alta y me djo que fuera a extranjería a pedir el permiso de trabajo. Según me informé posteriormente por la información que proporciona el ministerio de trabajo y el real decreto mencionado, esta mujer se equivocó. De cualquier manera, antes de volver a presentarme, agradecería si me pudierais aclarar este punto para depejar mis dudas y presentarme nuevamente.
En caso de que yo tenga razón, si me vuelven a repetir lo mismo, ¿tengo derecho a pedir que me atienda otra persona mejor informada?
Agradezco de antemano vuestra atención sobre este tema, puesto que tengo que ir a firmar el contrato la semana que viene.
El derecho a trabajar lo ampara el Real Decreto 240/2007, incluyendo a los familiares no comunitarios que posean dicha tarjeta.
Recientemente, me han ofrecido un contrato de trabajo de una escuela. El problema es que cuando fui a la seguridad social a darme de alta para obtener mi número de afiliación, la funcionaria me dijo que al ser extracomunitaria y tener más de 21 años, no podía tramitarlo porque tenía que obtener permiso de trabajo primero.
Le comenté que mi tarjeta de régimen comunitario fue otorgada por ser cónyuge de español y por ese motivo llevé también el libro de familia. También le comenté que en relación a los mayores de 21 años, esto sólo se aplica cuando es ascendiente (no cónyuge) según informa el mismo decreto.
Aún así se negó a tramitarme el alta y me djo que fuera a extranjería a pedir el permiso de trabajo. Según me informé posteriormente por la información que proporciona el ministerio de trabajo y el real decreto mencionado, esta mujer se equivocó. De cualquier manera, antes de volver a presentarme, agradecería si me pudierais aclarar este punto para depejar mis dudas y presentarme nuevamente.
En caso de que yo tenga razón, si me vuelven a repetir lo mismo, ¿tengo derecho a pedir que me atienda otra persona mejor informada?
Agradezco de antemano vuestra atención sobre este tema, puesto que tengo que ir a firmar el contrato la semana que viene.
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Respuesta de aaug
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