Nacionalidad

Buenas; quisiera hacerle una pregunta acerca de los tipos de papeles que se necesitan para solicitar la nacionalidad española. Yo soy española y mi marido venezolano. Estamos reuniendo los papeles que nos piden pero no estoy segura de la caducidad de ellos; creo que algunos caducan a los tres meses. Tenemos en casa el certificado de matrimonio que pedí por si acaso nos lo solicitaban con algún trámite y tiene fecha de enero del 2006. Luego está también el tema del padrón, creo que en la solicitud aparece que no es necesario aportar el certificado de empadronamiento siempre y cuando tu ayuntamiento esté adscrito al sistema de verificación de datos. También nos han dicho que hay colas interminables para realizar esta gestión pero yo no sé si se podría pedir cita (si funciona este sistema claroen algún registro) y si podemos realizarlo en otro registro civil que no sea en el de nuestra localidad. Somos de Parla (Madrid).
Saludos y gracias de antemano.

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Respecto a la caducidad de los documentos, la mayoría de los documentos tienen una validez de tres meses. Por tanto:
- El certificado de matrimonio que dice tener está caducado, deberá solicitar otro. Se puede hacer por internet y se lo envían a su domicilio en un breve plazo.
- El certificado de empadronamiento hay que solicitarlo de nuevo. La entrega es en el acto.
Respecto al tema de las colas, no sé como funciona el registro civil de parla, lo normal es que se disponga de uno o dos días para hacer este tipo de trámites. Se suelen dar números y una vez estos se acaban hay que volver otro día. Se suelen montar colas desde muy temprano por tanto habrá que ir con bastante antelación para coger un buen puesto en la fila. Estos trámites se hacen en el registro civil correspondiente al domicilio del interesado. A día de hoy, que yo sepa, no se puede pedir cita previa.
A titulo informativo, piense que los documentos tienen una fecha de caducidad porque certifican actos en los que pueden haber cambios en el transcurso del tiempo. POr ejemplo, el certificado de matrimonio, si se produce el divorcio, este hecho debe ser anotado en el margen de dicho certificado, al igual que el fallecimiento de uno de los cónyuges o de ambos. Por ello tienen una vigencia determinada.

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