Papeles para mi hija

Soy boliviana y vivo en Bolivia y pronto me casaré con un español, pero tengo una hija de mi anterior matrimonio. ¿Si yo obtengo mis papeles de nacionalidad española mi hija puede obtenerlos también?

2 respuestas

Respuesta
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No. Solamente que la niña sea menor de edad, y tu esposo la adopte legalmente. Y así y todo, llevaría varios años de tramite. Tu nacionalidad, recién la tendrás como mínimo, a los tres años de estar y seguir casada.
Lo único que puedes hacer, si es menor de edad, es reagruparla una vez estés en España.
Muchas gracias pr tu respuesta, pero se me olvido decirte que mi hija tiene 3 años y esta legalmente reconcida por su padre, pero la tutela la tengo yo. ¿Entonces cómo puedo hacer que mi hija pueda adquirir la nacionaldidad española?, ¿Cómo es eso de que mi marido la pueda adoptar?
Tu esposo, puede adoptar como suyo, a un hijo que tu tengas de un matrimonio anterior, dándole su apellido, si el padre biológico se desentiende de su paternidad.
Al ser una menor, primero necesitas el permiso de su padre, para sacarla de su país. Estando acá, cuando llegue a la mayoría de edad, recién adquirirá la ciudadanía española, por arraigo social.
Disculpa que sea tan preguntona pero es muy importante para mi saber estas cosas. Al obtener yo la nacionallidad española por casarme con un español, ¿no puede mi hija obtenrla también?, ¿Por qué debo esperar tanto tiempo?
No. Tu obtienes un documento que se llama NIE. Luego de un año de estar casada, solicitas la nacionalidad. Luego de dos o tres años de tramites, se te otorga, si sigues casada.
Pero tu nacionalidad es por opción, así que no la trasmites a tu hijo/a.
Para entenderte mejor, ¿el prder tenr doble nacionalidad en mi caso es opcional y cada quien debe hacerla? ¿Osea qué mi hija hasta que no sea mayor de edad no puede tenerla?
Por otro lado, me dices que luego de tener 3 años de casada recién puedo tramitar los papeles, ¿eso es independientemente de que cuando me case yo siga viviendo en bolivia y mi marido en españa? Cuenta el tiempo desde que nos casemos o necesariamente tengo que vivir 3 años allá.
Vamos a empezar de nuevo, creo que si lees despacio la respuesta veras que no dice eso.
"Luego de un año de estar casada, solicitas la nacionalidad. Luego de dos o tres años de tramites, se te otorga, si sigues casada"
O sea, que a los tres años es cuando obtienes la nacionalidad, no cuando empiezas a tramitarla.
El tener doble nacionalidad, es una opción, es individual de cada quien.
Si no quieres vivir en España, ¿para qué quieres la doble nacionalidad? Si no vives acá, demoraras mucho más en obtener la nacionalidad, si al fin te la condecen, como familiar de español.
Bueno en realidad quiero la nacionalidad para favorecer ami hija en tener la nacionalidad en un futuro, para cuando quiera estudiar alguna carrera, etc. ¿Pero por lo que te entendí ella no sacara ningún benefio de eso verdad?.
Por cuestiones de trabajo yo no puedo vivir tanto tiempo en españa para mis papeles, de echo mi marido se vendrá a vivir a Bolivia, pero para agilizar los tramites no queremos casara en la Embajada Española de Bolivia y luego de 1 años de casados poder ir a vivir a España durante 1 años para que pueda obtener mis papeles, ¿eso puedo hacer?. Todo esopara que en un futuro yo no tenga ningún problema de entrar y salir de España.
Otra ves copio y pego
"Luego de un año de estar casada, solicitas la nacionalidad. Luego de dos o tres años de tramites, se te otorga, si sigues casada"
O sea, que a los tres años es cuando obtienes la nacionalidad, no cuando empiezas a tramitarla.
Con varios años de tramites y sin vivir en España, obtendrás la ciudadanía. Pero tu hija, si no vive acá el tiempo suficiente, no la obtendrá. Otro hijo que tengas con tu esposo, si sera español.
Respuesta

El estar casada con un nacional español que reúna ciertos requisitos (principalmente económicos) le otorga el derecho a usted a ser residente española. Una vez haya estado casada con su cónyuge español por un período mínimo de 1 (un) año, podrá usted solicitar la nacionalidad española.

Sin embargo, este derecho a residencia, suyo, solo es aplicable en el caso de que viva en España; el estar casada con un español y vivir en el extranjero no le otorga ni (1) permiso de residencia automático ni (2) la concesión de la nacionalidad española cual, debo enfatizar, depende de su residencia en España.

En relación a su hija. Dado a que usted no es ciudadana europea ni nacional española, su reagrupación a España está regulada por el régimen general de la LO 4/2000. Podrá reagrupar a su hija si reúne ciertos requisitos.

Para más información, póngase en contacto conmigo. Nuestro despacho le podrá ayudar a prepara, tramitar y lograr lo que busca.

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