Opciones para renovar la tarjeta comunitaria

Hola.
Aquí les cuento mi problema:
Me casé con una Española y obtuve la tarjeta comunitaria.
Después pedí la cita para obtener la nacionalidad.
El caso es que mi esposa se enfadó conmigo y no quiso ayudarme, por lo que
Perdí mi cita y además debo renovar mi tarjeta dentro de poco tiempo.
Por esto mi pregunta es si es necesaria la presencia de ella para renovar mi tarjeta y
Para conseguir la nacionalidad en una próxima cita.
Y si no quiere ayudarme, ¿qué otra opción tengo para conseguir las dos cosas?
Espero puedan resolver mis dudas.
Muchas gracias.

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Como tienes la tarjeta de 5 años y estas próximo a renovarla y si no ha ocurrido ni divorcio, nulidad matrimonial ni cancelación de inscripción de pareja de hecho, adquieres el derecho a vivir permanentemente en españa la ley dice:
Son titulares del derecho a residir con carácter permanente los familiares de nacionales de la UE/EEE que hayan
Residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años. Asimismo, tendrán derecho a la
Residencia permanente, antes de que finalice dicho período de cinco años, las personas en las que concurra alguno
De los supuestos previstos en el artículo 10 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
Los requisitos son:
1.- Modelo oficial gratuito de solicitud de Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión (Ex-16),
debidamente rellenado. Por duplicado.
2.- Una (1) fotografía tamaño carnet. (No válidas fotocopias)
3.- Pasaporte de su país en vigor. Original y fotocopia (sin recortar).
4.- Original y fotocopia de los documentos acreditativos del vínculo de parentesco con el reagrupante de
nacionalidad comunitaria.
a) Cónyuges:
a) Si uno de los cónyuges es español, o si el matrimonio se ha celebrado en España: certificado literal de
matrimonio expedido por el Registro Civil español, con una antigüedad no superior a tres meses.
b) Si ninguno de los cónyuges es español y el matrimonio no se ha celebrado en España: certificado de
matrimonio, expedido por el Registro Civil del estado del que sea nacional el cónyuge comunitario, con
una antigüedad no superior a tres meses.
5.- Información sobre la acreditación del domicilio actual del solicitante no comunitario: Si Vd. consiente la
comprobación de sus datos de domicilio a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia,
marcando la casilla "SÍ" del impreso de solicitud, no deberá aportar ninguna documentación relativa a su
empadronamiento. Si no marca la indicada casilla y ha modificado su domicilio respecto al que consta en la tarjeta
de residencia anterior, deberá presentar volante de empadronamiento actual.
5.- Información sobre el procedimiento
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Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el familiar del ciudadano de la Unión o de otro Estado parte, personalmente.
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Lugar de presentación: Oficina de Extranjería o, en su defecto, en la Comisaría de Policía de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su domicilio
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En el supuesto de caducidad de la tarjeta se deberá presentar la solicitud dentro del mes anterior a dicha caducidad, pudiendo presentarse dentro de los tres meses posteriores sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda. Se entregará un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud que es suficiente para acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta.
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Haber solicitado la tarjeta de residencia no es condición necesaria para el ejercicio de los derechos como familiar de ciudadano de la Unión, siempre que se pueda acreditar ser familiar por cualquier medio de prueba.
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Tasas: en el momento de la presentación de la solicitud se hace entrega del impreso de tasas, cuyo importe es de 10,20 euros, a fin de que sean abonadas con anterioridad a la expedición de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
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La expedición de la tarjeta de residencia deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud.
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Validez de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión: la tarjeta tiene una validez de diez años a partir de la fecha de expedición.
Mientras no se rompa el vinculo con el ciudadano comunitario no podrás solicitar la modificación de régimen comunitario a régimen general, en cuanto a la solicitud de nacionalidad es indispensable la colaboración de tu esposa ya que a ella se le notificara en el momento de la cita que has solicitado la nacionalidad española, ademas de su dni y otros documentos que certifiquen una convivencia efectiva entre ustedes, aunque la nacionalidad sera por residencia tu situación legal te la ha brindado un cudadano comunitario.
Recomendación: si no existe entendimiento en la pareja para ti es mejor que comiencen el procedimiento de divorcio, desde el día en que salga el divorcio tendrás 6 meses para solicitar la modificación que en tu caso sera a permanente ( ojo siempre que cumplas con los cinco años que dice tu tarjeta sin haber divorcio, ni nulidad matrimonial, ni cancelación de pareja de hecho), y una ves divorciado solicitar tu nacionalidad española por residencia pero sin estar ligada a cónyuge español.
Aquí requisitos de modificación de comunitario ( cumplidos los 5 años) a permanente:
http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/46.pdf

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