Lo primero que necesitaría saber es la nacionalidad de usted. Si usted tuviera nacionalidad extranjera de un país no perteneciente a la UE, mientras su pareja tenga antecedentes en España, es causa de denegación de entrada. De ser usted nacional de un país miembro de la UE, el tema de los antecedentes va a suponer un problema, pero no es, por si solo causa de denegación de entrada. Es un problema porque en la práctica, vienen denegando por defecto las solicitudes, obligando a los familiares de ciudadanos de la unión con antecedentes a recurrir. A veces resuelven favorablemente, como no puede ser de otro modo, tanto con la norma, como con la jurisprudencia en la mano, otras se limitan a no contestar, lo que obliga a interponer un procedimiento judicial, otras deniegan por defecto, lo que obliga igualmente a interponer procedimiento judicial.
Por otro lado, en relación a la expulsión, dependerá del tiempo establecido de prohibición de entrada. Toda orden de expulsión lleva aparejada una prohibición de entrada de hasta 5 años. Una vez transcurridos, siempre que haya permanecido la totalidad del tiempo fuera de España, habrá que solicitar la cancelación de la prohibición ante la Delegación del Gobierno.
Todo lo anterior partiendo del hecho de que ustedes hayan contraído matrimonio válido debidamente inscrito en España.
Sometiendo esta respuesta a una mejor opinión fundada en derecho.