El Código Penal tipifica como delito, en su artículo 318. Bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión"
Cuando realizó la carta de invitación le tuvieron que informar de esto. Quizá en la propia solicitud u hoja informativa debe aparecer, también en la información de la página web del Ministerio del Interior.
En la práctica, es más complicado, pues efectivamente se debe acreditar que esa era su intención, lo cual es complicado. A mi entender tiene más efectos disuasorios que consecuencias reales. También es cierto que en algunas zonas, la policía se ha presentado en las viviendas de personas que habían hecho carta de invitación pues han detectado que el extranjero está en España. Además del mal, trago, hasta ahora, que yo tenga conocimiento, no ha ido a más.
Siempre puede acudir a la policía y denunciar que, pese a sus esfuerzos, esta persona se ha zafado y ahora se encuentra irregularmente en España.
Soy Guatemalteco... ¿qué pasa si me voy a cualquier país europeo como turista y me quedo más de 3 meses Cómo ilegal? QUE debo hacer para buscar residencia a cuanto tiempo o simplemente me deportaran... ¿y si me fuera con mi esposa e hijo y tuviera un hijo aallá eso me ayudaría? Gracias - Raul Arredondo