¿Puede la misma persona que invita hacer contrato?

Me gustaría saber si es posible que la misma persona que envía carta de invitación luego una vez este en España puede realizarle contrato de trabajo como empleada de hogar o tiene que ser otra persona.

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Vamos a ver, el que entra en España con una carta de invitación, viene como turista y no puede permanecer en España, más del tiempo que se le ha permitido. Igualmente el visado concedido es un visado temporal, no para residir y trabajar, por lo que, si entra por esa vía y decide quedarse, no podrá trabajar hasta que no hayan transcurrido tres años y solicite un procedimiento que se denomina autorización por residencia por arraigo social. Por lo tanto se quedará en situación irregular.

Para que un extranjero pueda trabajar en España ( Si no pertenece a ningún país de la comunidad Europea) debe entrar en españa con un visado de residencia y Trabajo. Para obtenerlo, es necesario que se encuentre en su país de origen y un empresario tramite en España, ante la Delegación del Gobierno, la correspondiente autorización, presentando la documentación acreditativa y que puede usted ver en este link:

<a>http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja017/index.html</a>

El mayor problema que se va a encontrar es que, salvo que sea nacional de Perú o Chile, es necesario acreditar que el puesto de trabajo para el que se le contrata es de difícil cobertura, es decir, que no se cubre con los españoles o extranjeros que ya están en España. Ahora, lamentablemente es difícil encontrar este supuesto por el número tan elevado de parados que tenemos. Estos puestos de trabajo los publica el INEM puede verlo en su página web.

En conclusión, si usted le hace una carta de invitación, nada impide que le pueda posteriormente contratar puesto que la ley no lo prohíbe, pero no lo puede hacer de manera inmediata o próxima en el tiempo. Conforme lo que le he comentado usted debe tener claro:

- Si hace carta de invitación y no regresa a su país, en la policía deberían haberle informado o le informarán si no la ha solicitado ya, que es de aplicación el art. 318. Bis del Código penal que dice que el que directa o indirectamente favorezca la inmigración ilegal será castigado con la pena de 4 a 8 años de prisión. Por lo que le recomiendo que sea cauteloso en este sentido, pues están siendo meticulosos en este sentido.

<a>http://www.interior.gob.es/estrangeria-28/regimen-general-189/carta-de-invitacion-199?locale=es</a>

- Si viene con visa de turista y permanece en España más del tiempo permitido, no podrá realizar actividad laboral alguna hasta transcurridos 3 años, pues se encontrará en situación irregular. Solo hay una Excepción: Ser padre o madre de un menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.

Transcurridos 3 años, podrá solicitar residencia por arraigo social y para ello, deberá haber guardado y generado documentación que acredite esa permanencia y deberá presentar un contrato de trabajo. En este supuesto usted sí podría ser la persona que se lo facilite.

Espero haberle ayudado, lamento informarle en este sentido, pues imagino que no es lo que esperaba. Es cierto que ahora las cosas no están nada fáciles para los ciudadanos extranjeros.

Sometiendo esta respuesta a una mejor opinión fundada en derecho.

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