Nuevo permiso de trabajo

Buenos días,
Soy rumana, tengo 20 años y llevo en España casi 8 años estudiando, actualmente en la universidad.
En 2009 empecé a trabajar come becaria (con un convenio sin alta en SS) durante 9 meses y después empecé a trabajar como azafata de eventos durante 3 meses con alta en SS (esto fue de octubre 2010 hasta enero 2011), a continuación seguí trabajando pero con contratos de fin de obra, es decir, que por lo tanto me daban de alta en SS y de baja por días. Estuve así hasta mayo de 2011, pero al mismo tiempo empecé otra vez de becaria en la misma empresa que estuve en 2009, por 5 meses (hasta agosto 2011).
Es decir desde marzo de 2011 hasta mayo de 2011 estaba tanto de practicas, como a veces dada de alta en SS por mis trabajos esporádicos que los realice solo hasta mayo.
Ahora cuando empecé a buscar trabajo otra vez, esta vez con contrato y de alta en SS me ponen problemas las empresas por no tener el dichoso permiso de trabajo del que se habla en el nuevo reglamento de la L.O 4/2000.
El problema viene porque yo el 22 de julio no estaba ni dada de alta pero tampoco había ido a demandar empleo (paro) al Inem porque consideraba que no me iba a ayudar en nada, ya que yo realizaba mis prácticas.
Estos días, alarmada un poco por la situación fui al Inem y me puse en demanda de empleo. También vi que hay un nueva acción añadida (en septiembre), y es que las personas que tuvieran a sus padres (familiares directos) a esa fecha en alta, se pueden beneficiar de ello y no tener que conseguir un contrato de trabajo, donde el mismo empresario tiene que pedirte el permiso en la oficina de extranjería.
Yo vivo con mis padres (en un piso de su propiedad) que a esa fecha estaban de alta y lo siguen estando, lo que deseo saber es ¿a DÓNDE tengo que acudir para que vean que "dependo" de ellos o como hacer para demostrarlo a las empresas? Porque yo soy estudiante. Según compatriotas míos con el empadronamiento, con el NIE, DNI y partida de nacimiento puedo ir yo misma (no se a donde) y pedir la autorización para trabajar, y así evitar que lo tenga que hacer un empresario con un contrato por un año.. Etc, ya que ninguna empresa está dispuesta a meterse en estos líos, y más si me quieren contratarme por contrato de fin de obra o servicio.
Llevo unos días investigando sobre el tema y como hacer para conseguir el permiso, pero la verdad que no nos lo ponen nada fácil porque incluso los organismos públicos están desinformados. Lo que quiero es obtener ese permiso y enseñarlo a las empresas.. Y no perder tantos puestos de trabajo por culpa de burocracia, como me ha paso esta semana, más de una vez...
Muchas gracias y espero que me puedas guiar un poco. (Siento haber escrito tanto)
Saludos.

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Espero despejar todas sus dudas respecto a esto, efectivamente tu no tienes que obtener autorización para poder trabajar en españa, la base jurídica la puedes encontrar aquí: http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/114.pdf
El régimen jurídico aplicable a los familiares de trabajadores rumanos puede ser resumido de la siguiente forma en relación con la reactivación del periodo transitorio a la libre circulación de trabajadores por cuenta ajena rumanos en tu caso seria:
1. Si el familiar reside en España con anterioridad al 22 de julio de 2011 y al trabajador rumano no se le aplica el periodo transitorio (Por estar dado de alta en Seguridad Social o inscrito como demandante de empleo a fecha 22 de julio de 2011.), el familiar disfruta plenamente del régimen comunitario de extranjería (no está sometido a obtener autorización de trabajo alguna).
Las restricciones referidas en relación con el acceso de los familiares de un trabajador rumano al mercado de trabajo tienen el siguiente límite: AL CÓNYUGE O EL HIJO MENOR DE 21 DE AÑOS O QUE ESTÉ A SU CARGO (CUALQUIERA QUE SEA SU NACIONALIDAD) DE UN TRABAJADOR RUMANO (bien por cuenta ajena o por cuenta propia), CUALQUIERA QUE SEA LA FECHA EN LA QUE HAYAN ENTRADO EN ESPAÑA Y ESTÉ EL TRABAJADOR RUMANO SOMETIDO O NO AL PERIODO TRANSITORIO, LE RESULTA DE APLICACIÓN EL RÉGIMEN COMUNITARIO DE EXTRANJERÍA (NO ESTANDO SOMETIDO A AUTORIZACIÓN DE TRABAJO ALGUNA) A PARTIR DE LA FECHA EN LA QUE SE CUMPLIERON TRES AÑOS DESDE LA FECHA DE LA ADHESIÓN, ESTO ES 1 DE ENERO DE 2010.
Resumiendo en tu caso :
* Familiar rumano de trabajador rumano:
a) Cónyuge o hijos <21 años o a cargo <= RÉG. COMUNITARIO
Por consiguiente debes solicitar una tarjeta de comunitaria requistos aqui: http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/103.pdf
4.- Documentación a aportar:
1.Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–19) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/
2.Copia del pasaporte completo válido y en vigor. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud
3.Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar:
b.Si solicita el descendiente del ciudadano de la Unión:
1.Certificado de nacimiento.
2.Si el descendiente es mayor de 21 años, documentación acreditativa de vivir a cargo o estar incapacitado.
4.Copia del certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o van a reunirse o D.N.I. del ciudadano español
5.Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné
Esperas la resolución y sacas tu tarjeta comunitaria. Adjunta también una vida laboral de tu padre o madre según escojas a cual de los dos te vas a coger para solicitar la tarjeta.
En resumen a todo esto : AL CÓNYUGE O EL HIJO MENOR DE 21 DE AÑOS O QUE ESTÉ A SU CARGO (CUALQUIERA QUE SEA SU NACIONALIDAD) DE UN TRABAJADOR RUMANO (bien por cuenta ajena o por cuenta propia), CUALQUIERA QUE SEA LA FECHA EN LA QUE HAYAN ENTRADO EN ESPAÑA Y ESTÉ EL TRABAJADOR RUMANO SOMETIDO O NO AL PERIODO TRANSITORIO, LE RESULTA DE APLICACIÓN EL RÉGIMEN COMUNITARIO DE EXTRANJERÍA.

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