Reclamación municipal

Hace tiempo mí señora tuvo una caída en la calle. Hicimos la debida reclamación de los daños físicos y materiales en el ayuntamiento. Para ello se aportaron las pruebas que cremos son suficientes, foto de la caída y certificado medico de las lecciones físicas, e incluso presupuesto de estos. Hasta la fecha no hemos tenido respuesta. ¿Tenemos derecho a una indenisación por estos daños? ¿Cuánto tiempo hay que esperar la contestación o puede haber el silencio administrativo?. Muchas gracias.

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Plazo: Un año desde que se produjo la caída. Aportad todo lo que tengáis, informes médicos, informes policiales, declaraciones firmadas de testigos. No obstante el propio ayuntamiento te irá pidiendo la documentación.
De todos modos debes consultar :
Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
Específicamente los artículos 142.3 y 145.2 ( Estos artículos han sido modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero, prevén el establecimiento por vía reglamentaria de los procedimientos que permitan hacer efectiva la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y de las autoridades y demás personas a su servicio.
Todo esto se encuentra recogido en el RD 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad patrimonial.
Debes leer y consultar este Real Decreto ( el capítulo V), pero creo que es aconsejable que lo leas todo detenidamente y que si tienes dudas también consultes la Ley 30/1992 ( Titulo X).

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