Permiso por matrimonio... ¿A partir de la fecha de la firma en el juzgado o de la ceremonia?
Nos casamos por el juzgado y ya tenemos fecha fijada para la celebración. Es posible, y con bastante probabilidad debido a la lentitud de la Administración, que la fecha de la firma en el juzgado sea posterior a la fecha de la celebración de la boda. He de decir que la celebración será una pantomima, o sea, la oficiará un amigo de la familia, y no una persona con potestad para casar.
La firma real de casamiento será ante el juzgado.
Dicho esto... ¿Cuándo podré empezar a disfrutar mi permiso por matrimonio? ¿Una vez que se celebre la boda o cuando firme en el juzgado? ¿He de negociar con la empresa? ¿Tendré qué entregar algún documento de oficialidad de matrimonio para poder solicitar los días de permiso?
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