Boda

Quisiera saber si para casarse por la Iglesia Católica a parte de estar bautizado y hecha la 1a comunión es imprescindible tener hecha la confirmación.

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Aúpa,
Desde los servicios de asesoría legal de la diócesis de Bilbao, a la cual pertenezco, me responden lo siguiente en referencia a la cuestión que planteas:
Están obligadas a contraer matrimonio en forma canónica (lo que habitualmente se llama "casarse por la Iglesia") todas las personas bautizadas en la Iglesia católica, o recibidas en ella después de su bautismo en otra Iglesia o comunidad cristiana, que no se hayan apartado de la Iglesia por acto formal (can. 1117 del Código de Derecho canónico). El incumplimiento de este requisito formal supone, salvo dispensa, la nulidad de ese matrimonio desde la perspectiva de la Iglesia (can. 1108, § 1).
Para asegurar en la medida de lo posible la validez de los matrimonios que se contraen y la aptitud de los contrayentes para la vida conyugal, la Iglesia ha dispuesto que antes de la celebración deben llevarse a cabo dos cosas: una investigación para constancia de que nada se opone a la celebración válida y lícita de ese matrimonio (el "expediente prematrimonial", cf. can. 1066); y una preparación inmediata de los futuros esposos (entre nosotros y generalmente, mediante los "cursillos prematrimoniales", cf. can 1063.2º).
De acuerdo con el significado propio de los sacramentos de la confirmación y del matrimonio, la Iglesia ha establecido que "los católicos aún no confirmados deben recibir el sacramento de la confirmación antes de ser admitidos al matrimonio, si ello es posible sin dificultad" (can. 1065, § 1). La recepción de la confirmación no es condición absoluta para contraer matrimonio; ahora bien, habría que interrogarse seriamente acerca de las razones por las que desea contraer matrimonio canónico un católico que se niega a recibir la confirmación sin que existan dificultades objetivas para ello.
Estos requisitos se exigen en toda la Iglesia católica, aunque la manera concreta de asegurar su cumplimiento varíe en las diversas diócesis o conferencias episcopales. Entre las Iglesias orientales católicas la confirmación se suele administrar conjuntamente con el bautismo, por lo que el problema que Ud. plantea no suele plantearse con los fieles de esos ritos.
Como ves, no es absolutamente necesario haber recibido previamente el sacramento de la confirmación para acceder al matrimonio; de hecho, en el ámbito de las parroquias donde yo me muevo, no se exige como requisito la confirmación.
Supongo, que esta práctica puede variar según las orientaciones establecidas en tu diócesis.

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