Anónimo
¿Qué se puede llevar en el avión?
Buenos días. Mi novia y yo nos iremos próximamente a Mallorca y es la primera vez que cogemos un avión, así que queríamos saber lo que no se permite llevar en el avión, sobre todo mi novia tiene la duda de cosas como perfumes, lacas, etc..., si se pueden llevar en mano, si se tienen que facturar y llevar en la maleta, si están prohibidas de todas todas, etc... Gracias.
Respuesta de lazygiovy
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lazygiovy, 2001 - Viajes Corte Ingles Prácticas 3 meses 2002 - 2003...
Me imagino que preguntas en el equipaje de mano, pues en la maleta facturada, todo lo que no te dejen llevar en el equipaje de mano, puedes lleverlo en la maleta facturada... vamos siempre que sean cosas de uso común...
Por ejemplo, lacas, colonias geles de baño, maquillaje tendrás que facturarlo, por que para llevarlo en el equipaje de mano, tendrás que meterlos en unos frascos que no pasen de 100ml, por ejemplo botellas de agua o colonias... Los medicamentos para pasarlos al avión, deberán de ir acompañado por la receta médica... Por ejemplo si tu novia lleva planchas de pelo o secador y no quiere facturarlo por si la maleta sufre daños, no suelen poner probllemas ... yo el año pasado en un viaje a Lanzarote llevé mi plancha de pelo en mi equipaje de mano.. Solo tendrás que mostrarlo en el caso que en el escáner vean algo raro..
Mira en la página de AENA que es quién regula en éste caso la seguridad en los aeropuertos, puedes ver la normativa de los equipajes de mano. www.aena.es.
Te pongo el enlace, por si quieres verlo en la página, y también te lo copio aquí para que lo leas.
http://www.aena.es/csee/Satellite?cid=1048753077970&pagename=Aeropuertos%2FPage%2FPlantilla_Home_Aeropuertos&SMO=3&Section=1&c=Page&MO=4
De acuerdo con la normativa de la Unión Europea, el equipaje de mano de todos los pasajeros en espera de embarque debe ser inspeccionado antes de acceder a la zona restringida de seguridad o a bordo de la aeronave. Deberán ser inspeccionados separadamente del resto del equipaje los ordenadores personales y otros aparatos eléctricos y/o electrónicos grandes, para lo cual deberán presentarse en el control de seguridad fuera de su funda.
Del mismo modo, todos los pasajeros que acceden al área de embarque deben pasar a través de arcos detectores de metales, desprovistos de chaquetas y prendas de abrigo, que deben ser inspeccionados junto con su equipaje de mano mediante el equipo de rayos-X y son objeto de registros manuales aleatorios.
Los pasajeros no estarán autorizados a introducir en la zona restringida de seguridad ni en la cabina de una aeronave artículos que constituyan un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes, como son:
Líquidos
La Unión Europea ha adoptado normas de seguridad para el transporte de líquidos en el equipaje de mano. Estas normas entraron en vigor el 6 de noviembre de 2006 en todos los aeropuertos comunitarios y en Noruega, Islandia y Suiza. Se aplican a todos los pasajeros que salen desde estos aeropuertos europeos, independientemente de su destino.
La normativa europea restringe la cantidad de líquidos que se pueden pasar por los controles de seguridad. En cambio no limita los líquidos que se pueden comprar en las tiendas situadas una vez pasados dichos controles de seguridad o a bordo de un avión operado por una compañía comunitaria.
Consulte las normas de la Unión Europea para el transporte de líquidos en el equipaje de mano en el apartado de Transporte de líquidos.
Armas de fuego y armas en general.
Cualquier objeto que pueda lanzar un proyectil o causar una lesión o parezca poder hacerlo, como son:
Todo tipo de armas de fuego (pistolas, revólveres, rifles, escopetas, etc.).
Reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de imitación.
Piezas procedentes de armas de fuego (excepto visores y miras telescópicas).
Pistolas y rifles de aire comprimido y escopetas de perdigones.
Pistolas para lanzar cohetes de señales.
Pistolas "Starter" de salida.
Pistolas de juguete de cualquier tipo.
Pistolas de bolas.
Pistolas de proyectil fijo y pistolas grabadoras de uso industrial.
Ballestas.
Catapultas.
Arpones y fusiles de pesca.
Pistolas de matarife.
Aparatos para aturdir o provocar descargas, como aguijones para ganado o pistolas láser.
Encendedores con forma de armas de fuego.
Armas u objetos punzantes o con aristas.
Cualquier objeto punzante o con aristas que pueda provocar lesiones, como son:
Hachas y hachuelas.
Flechas y dardos.
Crampones.
Arpones y jabalinas.
Piquetas y picos para hielo.
Patines de hielo.
Navajas automáticas o de resorte de cualquier longitud.
Cuchillos, lo cual incluye cuchillos rituales, con hojas de una longitud superior a 6 cm., de metal o cualquier otro material resistente que permita su uso como arma.
Hendidoras.
Machetes.
Cuchillas y navajas de afeitar abiertas (excepto navajas de afeitar de seguridad o desechables, cuyas cuchillas están encapsuladas).
Sables, espadas y bastones-espada.
Bisturíes.
Tijeras cuyas hojas superen los 6 cm. De longitud.
Bastones de esquí y excursionismo.
Estrellas arrojadizas.
Herramientas que puedan ser utilizadas como arma punzante o cortante (taladros, brocas, cuchillas, cuchillos profesionales, sierras, destornilladores, palancas, martillos, alicates, llaves, llaves inglesas, lámparas para soldadura, etc).
Instrumentos contundentes.
Cualquier instrumento contundente que pueda provocar lesiones, como son:
Bates de béisbol y softball.
Palos y bastones, rígidos o flexibles (porras, cachiporras, bastones, etc.).
Bates de críquet.
Palos de golf.
Palos de hockey.
Palos de lacrosse.
Remos de kayak y canoa.
Monopatines.
Tacos de billar.
Cañas de pesca.
Equipos para artes marciales (nudilleras de metal, palos, porras, mayales, nunchacus, kubatones, kubasaunts, etc.).
Sustancias explosivas e inflamables.
Cualquier sustancia explosiva o altamente inflamable que constituya un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes, como son:
Municiones.
Fulminantes.
Detonadores y espoletas.
Explosivos y dispositivos explosivos.
Reproducciones e imitaciones de explosivos y dispositivos explosivos.
Minas y otras cargas explosivas de uso militar.
Granadas de todo tipo.
Gas y bombonas de gas (butano, propano, acetileno, oxígeno, etc.) en gran volumen.
Fuegos de artificio, bengalas de todo tipo y otros artículos de pirotecnia (lo cual incluye petardos y fulminantes de juguete).
Fósforos (excepto los de seguridad).
Cartuchos generadores de humo.
Combustibles líquidos inflamables (gasolina, gasoil, combustible para encendedores, alcohol, etanol, etc).
Nebulizadores de pintura.
Aguarrás y disolventes de pintura.
Bebidas alcohólicas cuya gradación alcohólica volumétrica supere el 70 por ciento (140% proof).
Sustancias químicas y sustancias tóxicas.
Cualquier sustancia química o sustancia tóxica que constituya un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes, como son:
Ácidos y álcalis (por ejemplo, baterías húmedas que puedan sufrir derrame).
Sustancias corrosivas o blanqueadoras (mercurio, cloro, etc.).
Nebulizadores neutralizadores o incapacitantes (macis, rociadores de sustancias picantes, gases lacrimógenos, etc.).
Material radiactivo (por ejemplo, isotopos para uso médico o comercial).
Venenos.
Materiales infecciosos o que entrañen un riesgo biológico (por ejemplo, sangre infectada, bacterias y virus).
Materiales con capacidad de inflamación o combustión espontáneas.
Aparatos extintores.
Medidas complementarias.
La autoridad competente podrá prohibir otros artículos distintos de los enumerados.
La autoridad competentec hará un esfuerzo razonable para informar a los pasajeros sobre tales artículos antes de que haya finalizado la facturación del equipaje de bodega.
El personal de seguridad podrá denegar el acceso a la zona restringida y a la cabina de la aeronave a cualquier pasajero en posesión de un artículo que no figure en este listado sobre el que tenga sospechas.
Si después de ésto tienes más dudas, preguntame sin problemas.
Saldos
Por ejemplo, lacas, colonias geles de baño, maquillaje tendrás que facturarlo, por que para llevarlo en el equipaje de mano, tendrás que meterlos en unos frascos que no pasen de 100ml, por ejemplo botellas de agua o colonias... Los medicamentos para pasarlos al avión, deberán de ir acompañado por la receta médica... Por ejemplo si tu novia lleva planchas de pelo o secador y no quiere facturarlo por si la maleta sufre daños, no suelen poner probllemas ... yo el año pasado en un viaje a Lanzarote llevé mi plancha de pelo en mi equipaje de mano.. Solo tendrás que mostrarlo en el caso que en el escáner vean algo raro..
Mira en la página de AENA que es quién regula en éste caso la seguridad en los aeropuertos, puedes ver la normativa de los equipajes de mano. www.aena.es.
Te pongo el enlace, por si quieres verlo en la página, y también te lo copio aquí para que lo leas.
http://www.aena.es/csee/Satellite?cid=1048753077970&pagename=Aeropuertos%2FPage%2FPlantilla_Home_Aeropuertos&SMO=3&Section=1&c=Page&MO=4
De acuerdo con la normativa de la Unión Europea, el equipaje de mano de todos los pasajeros en espera de embarque debe ser inspeccionado antes de acceder a la zona restringida de seguridad o a bordo de la aeronave. Deberán ser inspeccionados separadamente del resto del equipaje los ordenadores personales y otros aparatos eléctricos y/o electrónicos grandes, para lo cual deberán presentarse en el control de seguridad fuera de su funda.
Del mismo modo, todos los pasajeros que acceden al área de embarque deben pasar a través de arcos detectores de metales, desprovistos de chaquetas y prendas de abrigo, que deben ser inspeccionados junto con su equipaje de mano mediante el equipo de rayos-X y son objeto de registros manuales aleatorios.
Los pasajeros no estarán autorizados a introducir en la zona restringida de seguridad ni en la cabina de una aeronave artículos que constituyan un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes, como son:
Líquidos
La Unión Europea ha adoptado normas de seguridad para el transporte de líquidos en el equipaje de mano. Estas normas entraron en vigor el 6 de noviembre de 2006 en todos los aeropuertos comunitarios y en Noruega, Islandia y Suiza. Se aplican a todos los pasajeros que salen desde estos aeropuertos europeos, independientemente de su destino.
La normativa europea restringe la cantidad de líquidos que se pueden pasar por los controles de seguridad. En cambio no limita los líquidos que se pueden comprar en las tiendas situadas una vez pasados dichos controles de seguridad o a bordo de un avión operado por una compañía comunitaria.
Consulte las normas de la Unión Europea para el transporte de líquidos en el equipaje de mano en el apartado de Transporte de líquidos.
Armas de fuego y armas en general.
Cualquier objeto que pueda lanzar un proyectil o causar una lesión o parezca poder hacerlo, como son:
Todo tipo de armas de fuego (pistolas, revólveres, rifles, escopetas, etc.).
Reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de imitación.
Piezas procedentes de armas de fuego (excepto visores y miras telescópicas).
Pistolas y rifles de aire comprimido y escopetas de perdigones.
Pistolas para lanzar cohetes de señales.
Pistolas "Starter" de salida.
Pistolas de juguete de cualquier tipo.
Pistolas de bolas.
Pistolas de proyectil fijo y pistolas grabadoras de uso industrial.
Ballestas.
Catapultas.
Arpones y fusiles de pesca.
Pistolas de matarife.
Aparatos para aturdir o provocar descargas, como aguijones para ganado o pistolas láser.
Encendedores con forma de armas de fuego.
Armas u objetos punzantes o con aristas.
Cualquier objeto punzante o con aristas que pueda provocar lesiones, como son:
Hachas y hachuelas.
Flechas y dardos.
Crampones.
Arpones y jabalinas.
Piquetas y picos para hielo.
Patines de hielo.
Navajas automáticas o de resorte de cualquier longitud.
Cuchillos, lo cual incluye cuchillos rituales, con hojas de una longitud superior a 6 cm., de metal o cualquier otro material resistente que permita su uso como arma.
Hendidoras.
Machetes.
Cuchillas y navajas de afeitar abiertas (excepto navajas de afeitar de seguridad o desechables, cuyas cuchillas están encapsuladas).
Sables, espadas y bastones-espada.
Bisturíes.
Tijeras cuyas hojas superen los 6 cm. De longitud.
Bastones de esquí y excursionismo.
Estrellas arrojadizas.
Herramientas que puedan ser utilizadas como arma punzante o cortante (taladros, brocas, cuchillas, cuchillos profesionales, sierras, destornilladores, palancas, martillos, alicates, llaves, llaves inglesas, lámparas para soldadura, etc).
Instrumentos contundentes.
Cualquier instrumento contundente que pueda provocar lesiones, como son:
Bates de béisbol y softball.
Palos y bastones, rígidos o flexibles (porras, cachiporras, bastones, etc.).
Bates de críquet.
Palos de golf.
Palos de hockey.
Palos de lacrosse.
Remos de kayak y canoa.
Monopatines.
Tacos de billar.
Cañas de pesca.
Equipos para artes marciales (nudilleras de metal, palos, porras, mayales, nunchacus, kubatones, kubasaunts, etc.).
Sustancias explosivas e inflamables.
Cualquier sustancia explosiva o altamente inflamable que constituya un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes, como son:
Municiones.
Fulminantes.
Detonadores y espoletas.
Explosivos y dispositivos explosivos.
Reproducciones e imitaciones de explosivos y dispositivos explosivos.
Minas y otras cargas explosivas de uso militar.
Granadas de todo tipo.
Gas y bombonas de gas (butano, propano, acetileno, oxígeno, etc.) en gran volumen.
Fuegos de artificio, bengalas de todo tipo y otros artículos de pirotecnia (lo cual incluye petardos y fulminantes de juguete).
Fósforos (excepto los de seguridad).
Cartuchos generadores de humo.
Combustibles líquidos inflamables (gasolina, gasoil, combustible para encendedores, alcohol, etanol, etc).
Nebulizadores de pintura.
Aguarrás y disolventes de pintura.
Bebidas alcohólicas cuya gradación alcohólica volumétrica supere el 70 por ciento (140% proof).
Sustancias químicas y sustancias tóxicas.
Cualquier sustancia química o sustancia tóxica que constituya un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes, como son:
Ácidos y álcalis (por ejemplo, baterías húmedas que puedan sufrir derrame).
Sustancias corrosivas o blanqueadoras (mercurio, cloro, etc.).
Nebulizadores neutralizadores o incapacitantes (macis, rociadores de sustancias picantes, gases lacrimógenos, etc.).
Material radiactivo (por ejemplo, isotopos para uso médico o comercial).
Venenos.
Materiales infecciosos o que entrañen un riesgo biológico (por ejemplo, sangre infectada, bacterias y virus).
Materiales con capacidad de inflamación o combustión espontáneas.
Aparatos extintores.
Medidas complementarias.
La autoridad competente podrá prohibir otros artículos distintos de los enumerados.
La autoridad competentec hará un esfuerzo razonable para informar a los pasajeros sobre tales artículos antes de que haya finalizado la facturación del equipaje de bodega.
El personal de seguridad podrá denegar el acceso a la zona restringida y a la cabina de la aeronave a cualquier pasajero en posesión de un artículo que no figure en este listado sobre el que tenga sospechas.
Si después de ésto tienes más dudas, preguntame sin problemas.
Saldos
Pues en relación a los medicamentos, mi novia está tomando diariamente pastillas de medicina natural, que me parece que son sin receta. ¿Entonces estarían prohibidas estas pastillas?
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