Compra-venta de vivienda

1. Tengo un piso que compre en unos 20millones (16 escriturados) el cual voy a vender para comprarme otro no sé por unos 38 o por ahí, ¿la primera pregunta es me interesa acogerme a la exención por reinversión para el pago de plusvalía? Según he leído solo interesa si la cantidad "ganada" es inferior a 27mill euros (osea 3 años por el famoso millón y medio a desgravarse), yo entiendo entonces que no me interesa hacerlo, pero no estoy seguro
2. Ya he visto el piso que deseo y mi idea es firmar arras, previamente comprobar el registro que esta libre aunque supongo que tendrá una hipoteca, pedir el recibo del IBI etc, pero no sé si debería reflejar en el contrato de arras que antes de la compra cancelen esa deuda, o simplemente con que conste que compro si esta libre de cargas es suficiente. ¿Lo reflejo expresamente o con eso vale?
3. Hemos quedado en firmas arras y darnos bastante tiempo ya que el tiene que comprar piso y yo vender el mio, hay algún problema legal con eso, quiero decir, ¿en el contrato de arras se puede hacer constar que la propiedad se comprara dentro de los 3 o 6 meses siguientes?
4. ¿Legalmente y sin riesgos como me aconsejas hacer la compra-venta? ¿Todo el mismo día? Y supongo que primero vendería el mio y el mismo día compraría el otro, pero (¿a lo mejor es una estupidez la pregunta) cuando hago la mudanza sin riesgo antes o después?
¿A quién movilizo en cada contrato? Porque creo que seria mi banco y yo su banco y el y el notario para cancelar hipotecas etc, etc
5. He leído que al escriturar ahora si se hace por menos de lo que vale el piso, hacienda te hace una revisión considera que el dinero "extra" es doncación o algo así y te grava el 20% de impuesto. ¿Es eso cierto? ¿Si es así tengo que pagar por un lado toda mi plusvalía y todo el ITP iremediablemente no?
6.

1 Respuesta

Respuesta
1
Haces muchas preguntas en una sola y las cosas en este tipo de transacciones no son ni blancas ni negras.
Pregunta 1) lo mejor es que un asesor fiscal te diga que conviene más en cada momento dependiendo del precios fijado en escritura, que no tiene por que coincidir con el de venta y teniendo en cuenta tus condiciones personales en dicho moneto (fiscalmente hablando).
2) Indica en el recibo de arras que el piso se compra libre de cargas y que en este moneto según la nota del Registro tiene una carga que el vendedor se compromete a levantar para cumplir lo de "libre de cargas" para cuando se escriture ante notario.
3) En el recibo de arras se puede estipular el tiempo que ambas partes se dan para formalizar el contrato de compra-venta, no hay limites que yo conozca, pero deben estar ambas partes de acuerdo, incluso se puede añadir una clausula en que si se debe prolongar dicho periordo, sea factible el hacerlo con los codicionantes que ambos pactéis, pero ten en cuenta que si pasa mucho tiempo el precio varíe y al vendedor no le interese venderlo en ese precio por el aumento del precio de la vivienda a no ser que la cantidad entragada como arras sea muy importante (por eso decía lo de blanco y negro).
$), Por parte, que son 2 preguntas en una. En cuanto a la mudanza, yo de mi piso no entrego las llaves a nadie sin la compra-venta hecha y el dinero cobrado o dicho pagos afianzados en la escritura con una clausula resolutoria. y la segunda parte lo de comprar y vender el mismo dia va a depender del tiempo material, de si los pisos son en la misma ciudad etc etc.pero no tien or que, todo dependera de si tienes el dinero para comprar o necesitas la venta para poder pagar la compra. Y todo ello debera llevar aparejado quien debe ir a la notaria en cada caso, bancos, comprador vendedor, etc.
5) En cuanto al valor mínimo de escritura, hay que escriturar el piso como mínimo en el valor que indica para la vivienda el último recibo del IBI multiplicado por un coeficiente corrector que publica cada año cada comunidad autónoma para cada municipio, todo lo que sea escriturar por debajo de ese importe, si te revisan la autoliquidación uede acarrear el cobro de la diferencia más los intereses, multa y cargos correspondientes.
Por todo esto los API cobramos una comisión, que como puedes ver esta plenamente justificada, ya que ademas tenemos un seguro de responsabilidad civil para cubrir cualquier problema que pueda surgir

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas