Lo que en su caso se puede solicitar es una incapacidad permanente (IP) siempre y cuando, además de reunirse los requisitos, se esté incapacitado para trabajar.
Sobre el tipo de pensión, pues comentarle que las IP más comunes son las IP total y la IP absoluta, cuyo reconocimiento de una u otra dependerá de que se esté impedido para desempeñar la profesión habitual o de que se esté impedido para desempeñar cualquier profesión, respectivamente.
Indicarle que no es necesario esperar a finalizar la baja laboral para solicitar la Ip, ya que ésta se puede pedir estando de alta, en situación asimilada a la del alta, o de baja.
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