Tiempo de cotización para conseguir prestación de incapacidad permanente total

Tengo 29 años, llevo un año de baja y estoy citado para el tribunal del INSS, sin duda tengo una incapacidad permanente total. Mi duda es que tengo 1411 cotizados. Por lo que sé piden un mínimo de 1500 días cotizados para acceder a este tipo de prestación.

Pero, ¿con la falta de estos días no tengo derecho a nada? ¿Solo a una prestación no contributiva? En el caso de que comenzase a trabajar, ¿mis cotizaciones anteriores son validas o empezaría de 0?

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Estimada consultante,

Para que un menor de 31 años pueda acceder a la pensión de incapacidad permanente total se exige que tenga cotizado la tercera parte del tiempo que va desde que usted tenía 16 años hasta la fecha en que se produce el hecho que le provoca a usted la incapacidad permanente, sin que se pida un periodo mínimo de 5 años, como ocurre con los mayores de 31 años. Por tanto, parece ser que sí cumpliría el requisito de la cotización. Habría que verlo más tranquilamente, pero para el caso de que no lo cumpliera, no le faltaría prácticamente nada. Si no se cumpliera este requisito de la cotización no tendría derecho usted a una pensión de incapacidad permanente contributiva, pero lo que tiene usted cotizado hasta ahora es vida laboral, de modo que eso nunca se pierde y va sumando. Si por ejemplo le faltaran a usted 2 meses cotizados, tan pronto cotizara esos 2 meses podría solicitar la ip.

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Ya... Lo que ocurre, es que al llevar un año de baja, directamente te pasan a tribunal para "solicitar" la ip. En cuanto empiece este proceso y se acepte una incapacidad permanente total sin prestación, ya no hay manera de conseguir esas cotizaciones, porque pasarías a régimen de persona con discapacidad, o no es así? Por la información que me dieron en la Seguridad Social, las únicas cotizaciones que serian validas son las que tenia hasta el día del hecho causante del la Baja, teniendo en cuenta que la empresa cerró a los 4 meses de estar de baja...

No sé si me explico con claridad, si necesitas alguna aclaración, no dudes en hacérmela saber.

Gracias

Igual no la he entendido bien, pero no conozco la posibilidad de "incapacidad permanente total sin prestación". Salvo mejor criterio, toda incapacidad permanente conlleva una prestación económica, un beneficio económico para el pensionista en forma de pensión, cuya cuantía es un porcentaje de la base reguladora, y ese porcentaje depende del grado de incapacidad que se reconozca. Para el caso de la incapacidad permanente total, el porcentaje es un 55%, por ejemplo.

Por tanto, una vez que se accede a una incapacidad permanente total (con prestación, pues sin prestación entiendo que no es posible), ya se ha cumplido el requisito de la cotización que se exige para acceder y, por tanto, no es necesario seguir cotizando durante la incapacidad para mantenerla.

Hola de nuevo,

Perdona, me expliqué mal... lo que ocurre es que estoy en proceso para la ip, pero no llego al mínimo de cotización por 89 días, mi duda es que cuando me venga la ip denegada, si empiezo a trabajar durante un tiempo que reúna los 89 días la puedo volver a solicitar sin previa incapacidad temporal, y si este periodo de cotización podría ser en cualquier tipo de trabajo...

Una vez mas, pido disculpas.

Gracias

Si a usted le faltan 89 días, bastará con que esté asegurada y cotizando el tiempo que falte para reunir el requisito de la cotización. Una vez cumplido este requisito, podrá instar la incapacidad permanente. Tenga en cuenta que para solicitar la incapacidad permanente no es necesario que se finalice una incapacidad temporal. La incapacidad permanente se puede solicitar durante la incapacidad temporal o no estando ni siquiera en situación de incapacidad temporal. Y por otro lado, ese periodo de cotización es válido esté asegurada en el trabajo que sea, ya que se exige que se reúna un tiempo de cotización, independientemente de que se cotice en una profesión u otra.

Respuesta

Si le faltan tan poquitos días, le sumarán los días que le falten de los días asimilados, osea, que los días de baja también cuentan.

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