Esta protección se concede a aquellas personas que tienen temores fundados de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, que se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección del mismo o no desee regresar.
Los principales derechos que comporta el reconocimiento de la condición de refugiado son:
Residir en España.
Desarrollar actividades laborales, profesionales y mercantiles.
Además, le será expedido un documento de identidad, que será válido también para sus familiares y las personas que dependan de él para igualmente desarrollar actividades laborales, profesionales y mercantiles mientras dure su condición de refugiado en España.
También le serán facilitados los documentos o certificados necesarios para el ejercicio de sus derechos, en especial aquellos que puedan facilitar su integración en España y, en su caso, se le expedirá el documento de viaje correspondiente.
Como refugiado, si el extranjero carece de trabajo o medios económicos suficientes para atender sus necesidades y las de su familia, podrá acceder a las prestaciones sociales y laborales establecidas a efecto.
En cualquier caso, es conveniente pedir consejo a un abogado sobre los trámites a seguir a la vista de las particularidades que presente cada supuesto concreto.
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