Baja de inmovilizado de una sociedad. Adjudicación al socio por disolución.

Para que el socio se adjudique todo el inmovilizado de la sociedad que se va a disolver, ¿debe ser necesariamente por venta de éste con factura? A precio de mercado y a tenor del art. 8 de la lye de iva. O alguna manera para no tener que repercutir ese iva, ¿qué en definitiva la sociedad ya no tiene liquidez?

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