Tengo derecho a la pensión a favor de familiares?
Hola,
Mi padre pensionista ha fallecido después de una larga enfermedad, creo que cumplo los requisitos para la pensión de favor de familiares (más de 2 años cuidándolo y empadronado en la misma vivienda, no estar casado, no haber tenido ingresos superiores al SMI…) Pero tengo una duda, a mi madre le queda la pensión de viudedad mínima, sobre 632€, y en la Seguridad Social me han dicho que por ese motivo me la denegarán, ya que ella está obligada a prestarme alimentos.
No me parece lógico que permitan cobrar esta pensión mientras los ingresos del beneficiario no pasen del SMI, 9.000€ anuales, y para concederla que por una pensión mínima de mi madre la denieguen. Buscando en internet encontré esto:
" La doctrina de la Sala ha precisado que esta última exigencia, a falta de una decisión del orden civil sobre la cuestión, tiene que ponerse en relación con dos determinaciones. Por una parte, debe de haber una persona obligada a prestar alimentos que tenga, en el concreto momento del hecho causante, ingresos iguales o superiores al salario mínimo interprofesional (sentencias de 19 de octubre de 1994, 12 de marzo de 1997 y 27 de marzo de 2000). Por otra parte, el obligado a prestar alimentos tiene que tener una capacidad de pago que permita asignar al beneficiario una cantidad que garantice a éste un nivel de subsistencia, que no sea inferior al salario mínimo interprofesional.
En este sentido la sentencia de 12 de marzo de 1997 razona que "si el obligado a prestar alimentos, bien por tener ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional o bien aun teniéndolos superiores, no puede suministrarlos al alimentista en cuantía igual o superior al salario mínimo interprofesional, tales alimentos, a efectos de la prestación de Seguridad Social discutida, no serían suficientes para entender acreditado que la persona obligada a prestar alimentos tenga la posibilidad de prestarlos, ya que el alimentista, de carecer de otros ingresos, no alcanzaría con los posibles alimentos prestados por el pariente obligado el referido mínimo vital de subsistencia.
En resumen, para que juegue la exclusión del artículo 40.1.e) del Decreto 3158/1966 es preciso no sólo que el obligado a prestar alimentos tenga ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, sino que esos ingresos le permitan garantizar al alimentista una percepción no inferior a dicho salario. " "
Según eso entiendo que mi madre estaría obligada a darme (si pudiera) una cuantía no inferior al SMI, pero ella para sus necesidades básicas supongo que también necesitaría una cantidad similar. Ahora mismo en nuestra unidad familiar solo está la pensión mínima de mi madre y yo que cobro la RAI, y que acabo en diciembre. LLevan razón en la S.S. De que no tengo derecho a pedir la pensión a favor de familiares o están equivocados? No debería tener mi madre ingresos de 2xSMI para no tener derecho? Y en todo caso, sería mejor solicitarla cuando acabe la RAI y no tenga ningún ingreso?
Muchas gracias y saludos!!!