Despido con indemnización por daños y perjuicios debido a "acoso laboral"

Somos un matrimonio que tenemos mellizos con autismo y pese a los diagnosticados y tratados farmacológicamente problemas psicológicos que la situación acarrea a mi mujer ella ha seguido trabajando porque era su bomba de oxígeno.

Ahora se le ha planteado un conflicto laboral que paso a argumentar:

A las 9:30, hora de abrir la tienda donde trabajan, mi mujer se encontraba despidiéndose de una amiga enfrente de su lugar de trabajo y la encargada salió a la calle gritando a mi mujer que entrase a trabajar delante de todo el mundo que por allí pasaba. Mi mujer ante la humillación que dicho hecho le supuso llamó la atención de forma alterada a la encargada para que no volviese a suceder. La "señorita" ante la reacción de mi mujer amenazó con que no se olvidase que ella era la encargada y ahí mandaba ella. No contenta con ello dio parte a la empresa y mi mujer fue sancionada de forma escrita por su actitud. Ante la explicación de que su reacción se debió a la humillación que sufrió en plena calle, la respuesta del empresario fue que la encargada hizo su trabajo y reforzó dicha actitud hacia los trabajadores.

La situación de ansiedad y depresión por nuestro problema personal se ha visto agravado en mi mujer hasta tal punto que se planteó el dejarse el trabajo debido a que se ve incapaz de trabajar con dicha persona...

Mi indignación con la empresa es máxima debido a que ante una actitud que yo considero un "abuso de poder" por parte de la encargada, en lugar de sancionar dicha actitud, la refuerza con el consiguiente resultado para la situación psicológica que mi mujer atraviesa.

Mi mujer se encuentra actualmente de baja por ansiedad pero ante estos hechos no se encuentra con fuerzas de volver a trabajar ya que sabe lo que le espera con dicha señorita.

Lleva trabajando 11 años y me niego a que pierda todos sus derechos.

Yo no entiendo de leyes, sólo entiendo de sentido común y como se ha tratado a mi mujer entiendo que no debe tener respaldo legal.

Por tanto mi pregunta es si ante tales hechos se puede pedir un despido con indemnización ya que mi mujer se ha sentido maltratada (no sé si dicha actitud de la encargada/empresa se considera acoso laboral) y debido a nuestros problemas personales seguir trabajando en dicha empresa en lugar de servirle de balón de oxígeno le supondrá una losa más para su estado de ánimo.

Respuesta
1

En primer lugar disculpe la demora.

El mobbing, acoso laboral o acoso en el trabajo se define como la situación en la que una persona, o en ocasiones un grupo de ellas, ejerce una violencia psicológica extrema de forma sistemática y recurrente, como media 6 meses, sobre otra persona o personas, por lo que no se considera acoso en el trabajo si estamos ante hechos aislados o puntuales, como parece que es, el incidente que su mujer sufió el otro día.

Ahora bien, si dicha situación se amplía en el tiempo, y continuan de manera recurrente, sistemática a sitauciones tales como:

-Gritar, insultar a la trabajadora cuando está sola o en presencia de otras personas.

-Asignarle objetivos o proyectos con plazos que se saben inalcanzables o imposibles de cumplir, y tareas que son manifiestamente inacabables en ese tiempo.

-Sobrecargar selectivamente a la trabajadora con mucho trabajo.

-Amenazar de manera continuada a la víctima o coaccionarla, etc,

Entonces si estaríamos ante un acoso laboral ante el cual podemos tomar las siguientes medidas :

- Ante la jurisdicción social:

* El trabajador puede denunciar los hechos ante la Inspección de Trabajo, que adoptará una de las siguientes medidas:
    • Requerir al empresario, dándole un plazo, para que adopte las medidas necesarias a fin de evitar o resolver las situaciones de acoso moral.
    • Iniciar el procedimiento administrativo sancionador frente al empresario como autor de una infracción muy grave. Esta infracción se sanciona con una multa de 6.251 a 187.515 euros.
    • Además, el empresario puede ser sancionado si, una vez detectada o identificada la situación de acoso moral en su empresa, no realiza una evaluación del riesgo con la asistencia de expertos en psicosociología, o si una vez valorado el riesgo no adopta medidas para paliar esa situación.

* El trabajador puede solicitar la rescisión de su contrato de trabajo según lo dispuesto en el Artículo. 50 .1 .a del Estatuto de los trabajadores.
* Además, la declaración de las lesiones psíquicas como accidente laboral puede llevar aparejada el recargo de las prestaciones de Seguridad Social con cargo exclusivo al empresario infractor, si media una relación causa efecto entre la conducta infractora y dicha lesión.

- Ante la jurisdicción penal: puede interponer la correspondiente denuncia por coacciones o amenazas.

- Ante la jurisdicción civil: puede ejercitar acciones de responsabilidad civil contractual frente al empresario que ha ejercido un acoso moral o ha adoptado una postura pasiva frente al mismo.

Es muy importante, si la situación continúa, intentar apuntar todos los hechos ofensivos o humillantes, será importante también contar con testigos que confirmen que esa situación de acoso se estaba dando- aunque suele ser dificil ya que los compañeros suelen tener miedo a ser testigos en este tipo de conflictos, y algo que si se puede ir haciendo es denunciar ante la inspección de trabajo la actuación de la encargada, ya que, llegado el caso si finalmente, esa violencia hacia su mujer no cesa, y se ve obligada a solicitar la rescisión de su contrato, la inspección ya habrá emitido su correspondiente acta y ésta se puede incorporar al proceso como prueba.

Además su mujer puede solicitar la impugnación de la sanción escrita que le impusieron, ya que

El trabajador que no esté conforme con la sanción impuesta, podrá impugnarla ante la jurisdicción laboral en el plazo de 20 días desde la recepción de la comunicación escrita.

Este plazo se interrumpirá por la presentación obligatoria de una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación.

Espero haberle ayudado, mucho ánimo y aprovecho para mandar atentos saludos, no sin antes rogarle valore mi respuesta.

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