Responsabilidad en caso de hundimiento de baño durante reparación de humedades.
Soy propietario de un piso situado en un Casco Viejo, con estructura de madera, procedente de herencia muy reciente, ocupado en régimen de alquiler, a 80 km de mi domicilio.
Por esos dos motivos (herencia reciente y lejanía) la relación con el inquilino era muy escasa.
En febrero de este año el inquilino, después de un tiempo observando humedades en el techo de su baño, y tras una serie de problemas de orden público con los ocupantes del piso superior ( madre e hija inmigrantes, muy cerradas, también en régimen de alquiler) y tras darme finalmente aviso de la situación, consiguió el teléfono del propietario del piso superior.
Éste avisó a su seguro, que abrió el correspondiente parte. El perito enviado dictaminó que era un problema de sellado del alicatado de la zona de la bañera, con lo cual el seguro mandó sellar esa zona y destinó una pequeña cantidad para pintar los desperfectos de nuestro techo, pero sin realizar ninguna notificación de ello al todavía "tomador" del seguro, mi difunto tío, motivo por el cual no tuve constancia tampoco yo de esa resolución.
Yo por mi parte no di ningún tipo de aviso a mi compañía de seguros (todavía la de mi difunto tío) dado que el problema era del piso superior y que, además, ambos pisos estaban cubiertos por la misma compañía.
El problema de humedades, no obstante, persistió. Al parecer el sellado ni siquiera llegó a efectuarse, por problemas de "agenda" del fontanero. Aunque de hecho, como quedó luego patente, el problema era una fuga en la tubería, así que no hubiera servido de nada.
Pasó el tiempo sin que nadie hiciera nada, ni el seguro moverse ni notificarnos nada, ni nosotros presentar nuevas quejas ante él, hasta que en septiembre, coincidiendo con el vencimiento de la poliza de mi tío y mis vacaciones, aproveché para encargarme del asunto personalmente, contratar una poliza a mi nombre y con los datos del piso actualizados y exigir personalmente una solución para el problema.
En todo momento las relaciones con el propietario del piso superior han sido muy buenas. Cuando el seguro, finalmente, a la vista de la cantidad de agua que caía abajo decidió desentenderse del problema de la avería argumentando que "el mal estado de las tuberías estaba fuera de sus coberturas", el propietario del piso superior decidió hacerse cargo personalmente de la reparación y mandó retirar la bañera y picar el suelo en busca de la fuga.
Durante el segundo día de los trabajos, el suelo del piso superior cedió y se derrumbó sobre nuestro baño.
El dueño del piso superior ordenó entonces apuntalar, con mi permiso, lo poco que quedaba de su baño y ambos dimos parte al seguro.
El seguro dice ahora que cubre los gastos de reparación de mi baño, pero que el resto no es responsabilidad suya.
El vecino de arriba asume que tendrá que reparar su propio baño, pero sugiere que los gastos de reparación estructurales los paguemos a medias, aduciendo, igual que el seguro, que no está claro que el derrumbe se haya producido por la fuga de agua, sino que bien podría deberse a que las vigas se hubieran podrido "de forma natural".
Yo creo que es evidente, con tan solo ver y tocar las vigas de madera, que sean podrido por estar continuamente sujetas a un flujo de agua, procedente de la citada avería.
El seguro se escuda, para eludir cualquier posible responsabilidad, en que "no hemos estado permanentemente quejándonos de que caía agua".
Mi pregunta es si es posible que exista alguna forma de determinar la causa sin dar pie a interpretaciones (un perito "imparcial", supongo) y en caso de que se demuestre que el derrumbe se debe a los daños causados por el agua en las vigas, de quién podría ser la responsabilidad.
Yo supongo que puede ser del seguro, o del propietario del piso superior si era un problema suyo que no estaba cubierto, o de la comunidad si era un problema de una instalación común.
Pero me cuesta creer que la responsabilidad y por tanto la obligación de correr con los gastos de reparación estructurales pueda ser compartida al 50% entre ambos pisos.