Tratamiento fiscal de las dietas

Hola.

Llevo un tiempo trabajando en otra ciudad de la peninsula distinta de aquella en la que tengo fijada mi residencia cobrando dietas por ello.

Tengo entendido que a partir del 10º mes, he de tributar por ellas, e.d., vendrán en nómina con la correspondiente tributación/retención.

Es esto cierto? En caso, afirmativo ... Cómo se computan esos 10 meses? Yo estoy de lunes a viernes trabajando y me voy los fines de semana.

Agradecido si alguien puede aclarar mi duda.

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