Podría recurrir la herencia que se me adjudica.?

Según mi abogado, no se va a admitir un dinero entregado por mis padres durante años a mis sobrinos, como pretendíamos llevar a colación. Por otro lado, bienes que mi madre tiene a su nombre en el pueblo, fueron en realidad gananciales aunque los terrenos fueran privativos por herencia de mi abuela a ella. A espera de la cita para la cartilla particional, mi abogado me adelanta que no se va a admitir para llevar a la masa hereditaria.

Podría recurrir todo esto en un futuro en caso de fallecer mi madre.? Otro juez podría darme la razón.? Ahora estoy ya sin dinero con todo lo que le estoy pagando al abogado.

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Los bienes privativos de su madre, ¿se aportaron a la sociedad ganancial?

Entiendo que sí.  Mis padres se casaron en 1965 y mi madre heredó tierras y una especie de establo procedentes de su madre hacia el año 1980, fecha de su muerte. Posteriormente mis padres decidieron levantar una casa en uno de los terrenos y dónde estaba el establo, hicieron una casa nueva. Mi padre era el que aportaba el dinero, ya que trabajaba y mi madre era ama de casa.

No deberia considerarse ganancial y por tanto, llevarse a la masa hereditaria.? O en todo caso,  restarse el valor del terreno a la masa hereditaria?  Si no se resuelve a mi favor, ya nunca podré intetarlo con otro juez?  Me resulta tan frustrante y tan injusto considerarlo privativo...

Muchas gracias de verdad por ayudarme. Un saludo.

Sin conocer los pormenores del caso es complicado responderle debidamente. Además de sus palabras deduzco que están en procedimiento judicial, y un compañero letrado estará llevando su defensa.

Sin perjuicio de lo anterior, si sobre el bien privativo de su madre, la sociedad de gananciales generó un beneficio, la edificación, dicha sociedad es acreedora de dicho aumento de valor del bien.

Si quiere que le asesoremos debidamente, estoy a su disposición, siempre que no tenga un letrado ya contratado.

Muchas gracias. Es lo que yo pienso también. Efectivamente, estamos en procedimiento judicial y tengo abogado. Tenemos fecha para el reparto el día 21 de noviembre. No consigo entender por que debemos asumir que se considere lo del pueblo como privativo. No es justo, cuando se levantaron las casas con dinero de mi padre. Llegado ese día, podría impugnarse o me supondría un coste económico muy alto.? Aconséjeme algo, por favor. Muchas gracias.

Repito lo ya dicho. Si sobre finca de su madre se construyo con dinero ganancial, la sociedad ganancial es acreedora de parte de valor obtenido, la ganancia obtenida.

Hable con su abogado seguro que se lo explicara debidamente.

Por mi parte no puedo hacer nada más, ruego valoración de mi tiempo.

¿Por cierto en que zona estamos hablando? ¿Qué comunidad autónoma?

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