Reclamación legítima

Mi padre falleció hace 4 meses, ya he obtenido de la Notaría correspondiente una copia del testamento, en la que el causante me lega lo que por legítima estricta me corresponda. Hace 3 años falleció mi madre, y en su testamento aparecía exactamente lo mismo, indicando que legaba a su esposo el usufructo vitalicio de sus bienes... Pues bien la masa hereditaria esta compuesta por 6 bienes inmuebles, una sociedad de responsabilidad limitada, y dinero en cuentas corrientes... Hace 3 años únicamente se repartió una cuenta corriente, es decir se repartió la mitad de ella, ya que el régimen era de gananciales...
Cuestiones:
1)¿Es ahora que han fallecido ambos cónyuges cuando debo reclamar la totalidad de mi parte como legitimario? Ya que sólo se repartió una cuenta corriente...
2)¿El resto de mis hermanos que pretenderán quedarse con los bienes inmuebles (ya que todos son herederos por iguales partes indivisas) son los que deben pagarme en dinero mi legítima?
3)Y por último, ¿cree qué debo esperar a que sean ellos los que se pongan en contacto conmigo para realizar la partición de la herencia en escritura pública? O bien, iniciar ya algún tipo de acción judicial, ¿o al menos requerimientos formales a través de un abogado?

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1- Pues ya puede reclamar su legítima, pero ya hace tres años que podía haber reclamado la otra.
Como estaban casados en gananciales, cada uno es propietario de un 50%. Por ello, tienen que aceptar dos herencias. La del marido y la de la mujer.
Al fallecer su madre, ya debía haber aceptado su herencia. Pero bueno, la acepta ahora. Pero ya digo, que son dos herencias.
De todas formas, comentarle que hacienda da seis meses desde el fallecimiento para el pago de los impuestos de sucesiones. Pasado el plazo, meten recargo y comienzan a correr los intereses de demora.
Con su padre (4 meses), están a tiempo. Con su madre, es posible que les metan el recargo.
2- A usted, por legítima, le corresponde un tanto por ciento. Como sus padres no han tenido la precaución de hacer bien las cosas, pues tiene ese tanto por ciento de cada piso y cada cuenta bancaria. Osea, que yodos van a estar en pro indiviso.
Por ello, sus hermanos no tienen porqué darle en dinero su parte. Usted se adjudica su tanto por ciento de cada cosa.
Pero, a poco bien informados que estén, les interesa (y a usted, mucho más), el que se adjudiquen ellos los pisos y que usted coja dinero y se quita de en medio.
Los hermanos, han de ir ahora al notario a firmar el cuaderno particional. En esta escritura, aceptan la herencia y se hacen propietarios. Pero la Ley les permite repartir.
Es lo que les aconsejo. Que unos se adjudiquen pisos, otro el negocio, otro dinero... que se lo repartan. Que intenten evitar el pro indiviso y ser dueños cada uno de lo que sea. Pero dueño en solitario. A ser posible, claro.
Pero lógicamente, se van a encontrar con un problema: La VALORACIÓN.
Porque para pagar los impuestos, se hace sobre el valor catastral, que apenas es el 10% de el valor real.
Lógicamente, si usted quiere que le den dinero, pretenderá que los pisos valen más. Y ellos que han de pagar, querrán valorarlos en menos.
También hay que tener en cuenta que el que se adjudique un piso, si es con intención de venderlo, ahora la cosa está muy mal, y los compradores si sale anguno, te regatean más que en un mercadillo.
Y si usted coge dinero, lo coge y se acabó.
Por eso le aconsejo que vaya con espíritu negociador y dispuesto a ceder, por mucho que le pese. Coja dinero y quítese de en medio. No entre en el pro indiviso, porque puede tardar años en coger algo, y casi seguro que o se resigna o se mete en abogados y pleitos, que teniendo en cuenta lo poco que le corresponde, no le interesa nada de nada.
3- Lo suyo es que todos se reúnan y intenten repartir. La Ley le ampara y ellos no pueden impedirle acceder a su herencia. Pero eso son muchos gastos, para todos y al final, los jueces dictaminan la venta en pública subasta de los bienes y a ninguno le interesa.
Más les vale ser consecuentes y darle a usted lo que le corresponde. Aparte de que ya han pasado 4 meses y se les van a pasar los 6. (Tema de impuestos).
Yo no me andaría con tiras y aflojas que pueden alargarse dos o tres años. Póngase en contacto con ellos. Porque si se cumplen los 6 meses, van a tener recargos y todos salen mal.

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