¿A quien corresponde costear la obra que se describe?
buenas noches;
Resido en un edificio que tiene 5 portales todos en la misma fachada unos detras de otros. La calle a la que se sale desde los portales y que va paralela al edificio es propiedad del promotor el cual en su día decidió (u otra cosa) quedarse con la titularidad de la misma estableciendo sobre ella la correspondiente servidumbre de paso porque es absolutamente necesario transitar por ella para salir y entrar desde las viviendas y locales. Existe una escritura en la cual se segrega esta zona de la finca matriz estableciendo sobre el resto de finca matriz (la edificación) como predio dominante la correspondiente servidumbre de paso, luces y vistas sobre la finca segregada que será el predio sirviente. El motivo por el que la empresa promotora se quedó en propiedad con este terreno (casi 5.000 m2) pudiéndolo haber entregado a la edificación lo desconocemos aunque pensamos que pudiera haber sido por mantener derechos sobre él en caso de seguir construyendo a su alrededor.
En el portal en el que resido pretendemos eliminar las barreras arquitectónicas consistente en varios peldaños en el interior del portal y otros 15 peldaños en el exterior, en esta zona propiedad aún del promotor y afectada por la servidumbre. El resto de propietarios - los de los 4 portales sin problemas de accesibilidad - se niegan a costear la ejecución de la rampa pues dicen que es un dominio privado y no tienen la obligación de costear obras sobre dominio de terceros dicen. Y yo pregunto ¿a quien correspondería costear la obra?:
¿al dueño del soalr en virtud del artículo 9 de la ley del suelo?
¿a la comunidad de propietarios?
¿al portal afectado?
Atentamente.