Procedimiento administrativo sancionador (ayuntamiento - infraccion urbanistica)
Una persona X es nombrada como instructor de un procedimiento sancionador. Posteriormente la misma persona X emite informe jurídico firmándolo como asesor jurídico. Y finalmente la persona X comunica la propuesta de resolución, amparándose en el informe jurídico por él mismo firmado, y firmándola como secretario.
¿Es posible que concurra en el mismo procedimiento administrativo en una misma persona la condición de Instructor/Secretario y de Asesor jurídico? Es esto legal, o es impugnable? Creo que no se trata de un tema de recusación, sino de que no puede concurrir en la misma persona las funciones de instructor y asesor jurídico. Alguien me puede indicar como recurrirlo de forma legal.