En caso de muerte de mi marido quienes tendrían derecho a sus bienes

Le explicaré mi caso. Tengo 24 años, mi marido 60. Estamos casados en régimen de separación de bienes. El tiene dos hijos, (con dos mujeres distintas) uno de 36 y otro de 11 años. Ninguna de sus ex está cobrando pensión ni paga compensatoria actualmente. El no ha hecho testamento ninguno de momento. No tiene grandes bienes señalados, solamente un piso que esta a medio pagar. Mi pregunta es... A la hora de su muerte, ¿qué derechos tengo? Si su piso estuviera pagado... ¿tendría derechos aun estando casados en régimen de separación de bienes? ¿Cómo sería la repartición de ese piso? Está jubilado de la mina y su pensión mensual es de 2000 euros... ¿qué paga me quedaría a mi?

2 Respuestas

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Una observación importante: el esposo podría reservar para su esposa, el tercio de libre disposición. Creo que es importante señalarlo, porque si no se indica así en el testamento, a la viuda le corresponderá solamente el usufructo del tercio de mejora, y eso es poca cosa...

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Los herederos legales de su marido, son los hijos y, en su caso, la viuda. El resto de anteriores cónyuges si están divorciados no concurren en la herencia.

Al no haber disposición testamentaria y concurrir con hijos, tiene usted derecho al usufructo del tercio destinado a mejora. Es decir, los hijos heredarán del padre dos tercios de sus bienes en pleno dominio y un tercio en nuda propiedad, de cuyo tercio que tendrá usted el usufructo.

El régimen matrimonial no tiene nada que ver con la institución de herederos. Heredaría usted igualmente, aunque estuviera casada en régimen de gananciales, participación o separación de bienes.

Al no haber formalizado testamento, los herederos deberán iniciar acta de declaración de herederos y, posteriormente, adjudicación y aceptación de la herencia. Muchos de los problemas de acarreo burocrático de una herencia podrían salvarse con la formalización de un testamento. Mi consejo es que su marido otorgue testamento ante Notario (es un documento barato) y que en cualquier momento puede modificar otorgando otro. El último testamento que otorgue será el válido.

El tema de la pensión, es complejo, puesto que depende de muchos factores, años de cotización, base reguladora, etc.

Gracias, una cosa más si no es molestia... para dejar hecho un testamento o ultimas voluntades, ¿es necesario un abogado o podemos acudir directamente a cualquier notaría? Y otra pregunta.. ¿qué significa el tercio destinado a mejora? Gracias

No, no es necesario un abogado. Puede su marido acudir a cualquier Notaría. El testamento común, como el de su caso, es un documento que se otorga ante Notario, muy simple, en el que determinará sus herederos legales.

Imagine que los bienes de su marido se dividen en tres partes, dos partes irán para sus hijos y la tercera parte también, pero aquí, el testador puede mejorar (o no) a alguno de sus hijos. Por eso se llama "de mejora". En dicho tercio (tercera parte) usted heredaría el usufructo (derecho de usar y disfrutar) que, como todos los derechos es evaluable económicamente.

Para hacer las capitulaciones matrimoniales y separación de bienes, ¿hay qué ir al abogado o podemos ir directamente al notario nosotros?

Porque cuando nos casamos lo hicimos todo por abogado y creo que lo podríamos haber hecho independiente y habernos ahorrado un dinero..

Pueden ir directamente a la Notaría. A veces, puede existir una cuestión difícil (cuándo hay muchos bienes o situaciones complicadas) que es necesario aclarar antes con un Abogado. Pero, en su caso, no lo estimo necesario.

Si acudieron antes de casarse (no teniendo bienes en común) la escritura de capitulaciones es muy sencilla. Otra cosa, es que existan dichos bienes y deba hacerse una liquidación de la sociedad de gananciales, por ejemplo.

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