DAÑO estético en seguro de hogar

¿Es lo mismo DAÑO estético que REPOSICIÓN estética? Y si no lo es, que diferencia substancial existe.

2 respuestas

Respuesta
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Se entiende por daño estético cuando tras la reparación efectuada a consecuencia de un siniestro, el bien afectado pierde su coherencia estética. Por ejemplo: la nueva pintura aplicada no se corresponde exactamente con la pintura del resto de la estancia.

Se entiende por resposicion estética( que es lo que cubren los seguros) los gastos necesarios para reponer la coherencia estética de los bienes afectados por un siniestro.

Discúlpame C. de Santos mi ignorancia, no acabo de entenderte. Me podrías explicar un poco diferente. O con algún ejemplo más explicito y didáctico. (Es que como vosotros sabéis mucho de esto a veces escribís creyendo que lo entendemos, lo digo con todo mis respetos).

Gracias

Ah! Y me puedes decir cual seria mejor de los dos DAÑO o REPOSICIÓN estética (digo escrito en póliza particular de seguros hogar)

Como te indico en el ejemplo, unos daños por agua en pared de habitación, el seguro pinta la pared dañada, de pronto ves que el color, de lo nuevo pintado, es diferente al resto de la habitación, a pesar de que toda la habitación la pintura es blanca, eso es DAÑOS ESTÉTICO.

El seguro procede a pintar toda la habitación, para que el color blanco aplicado, sea del todo igual, eso es REPOSICIÓN ESTÉTICA.

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Una reposición estética es cuando se vuelve a poner o se reemplaza algo para que, normalmente el continente, recupere la armonía estética que haya podido perder tras un siniestro con daños. Para que la póliza cubra la "reposición", que normalmente está limitada hasta un cierto capital, lo más frecuente es que la armonía estética se haya perdido a causa de cualquier daño producido por cualquier siniestro cubierto por la póliza.

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