¿Cual es la sanción por pagar por debajo de convenio a los trabajadores?

Actualmente me encuentro trabajando en una empresa en rrhh que paga por debajo de convenio, me gustaría saber cual puede ser la sanción en el caso de que una inspección nos lo reclamara (que cuantía es la mínima y la máxima) y el tiempo de salarios no percibidos se podría aplicar.

1 respuesta

Respuesta

En primer lugar debe confirmar que la empresa no haya tramitado un procedimiento de "descuelgue" del Convenio Colectivo por no poder hacer frente a los salarios establecidos por razones econòmicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 82.3 del ET). Y además debería analizar también si su Convenio Colectivo establece algún artículo relacionado a tal efecto.

Si no es el caso, no debe preocuparle tanto la Inspección de Trabajo como la demanda que le pueden poner los trabajadores a nivel colectivo ante la jurisdicción social por incumplimiento de Convenio Colectivo.

Muchas gracias por la contestación. 

Efectivamente la empresa no se acoge al descuelgue salarial.

¿desde que fecha podrían reclamar los trabajadores las cantidades que les corresponden? 

Gracias

El plazo máximo es de 1 año.

¡Gracias! me podría decir donde queda regulado esa fecha?

Gracias

La prescripción de acciones derivadas del contrato de trabajo queda regulada en el art. 59 del ET.

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