El quitartelos corresponde algúna situación critica por la que atraviesa la empresa por ello el Estatuto de los Trabajadores da la opción de adoptar medidas en cuanto a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo para paliar estos efectos.
Como te digo esta modificación se puede hacer pero solo es posible durante un periodo temporal teniendo que volver la empresa a la situación inicial una vez acabado este.
Si no estas de acuerdo con la modificación puedes tal y como se tipifica en el mencionado artículo:
"si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses."
Siempre y cuando las modificaciones afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.