Después de estar cobrando la incapacidad permanente total como se calcula la pensión al llegar a la edad de jubilación

Hace un año me resolvieron de oficio una incapacidad permanente total para el oficio, con un 41% de invalidez, (tengo 60 años), aun me queda un año para incorporarme al puesto de trabajo. ¿Me pueden llamar a revisión después de dos años? Si me llaman y me dan de alta, al ser funcionario de carrera,¿me quedo sin plaza?. Si no me llaman y al llegar a la edad de jubilación, como se comprueba cual es la cantidad a cobrar la misma. ¿Se puede optar a seguir cobrando la invalidez?

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