Transmisión de Participaciones Sociales de una SL. Formalización

En una SL los tres socios van a ceder parte de sus acciones a un nuevo socio. Esto se acordará en Junta. ¿Es necesario formalizar un contrato?, en otras palabras ¿es suficiente con el acta de la Junta y con la aceptación del adquirente para elevar a público este acuerdo?

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Es necesario otorgar escritura pública (que será de compraventa en condiciones normales). El acuerdo de Junta es necesario para que todos los socios actuales renuncien a su derecho de adquisición preferente y pueda entrar el nuevo socio. Pero la transmisión debe escriturarse y ser anotada en el libro registro de socios de la sociedad.

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