Se puede deducir el iva en una casa rural ?
Buenos días
Regento una casa rural que fue rehabilitada en el año 2010 para tal fin. Como consecuencia de la inversión realizada, en el 2011 resultó una cantidad importante de IVA a devolver por lo que solicité la devolución. Desde entonces, y como consecuencia de un requerimiento de la Agencia Tributaria, he tenido todo un procedimiento que ha culminado en el Tribunal Económico Administrativo de Andalucía y que ha fallado a favor de la administración.
Básicamente, el problema es que, según la administración, no justificamos la prestación de servicios, por tanto consideran que estamos SUJETOS a IVA pero EXENTOS por lo que no puedo deducir el impuesto.
Estoy como autónoma, con registro de turismo y presto yo misma los servicios de limpieza y lavandería a los turistas tal como establece el art. 23.b de la Ley 37/92, dado que el negocio no tiene entidad para contratar a personal. Sin embargo, ellos se apoyan en una consulta vinculante (V055/2010) en la que no se consideran estos servicios como propios de la industria hotelera, cuando se prestan “a la entrada y salida de cada periodo contratado”. Han fallado como dije a favor de la Agencia Tributaria por FALTA DE PRUEBAS de haber prestado los servicios exigibles.
Le agradecería que si la tiene, me aporte alguna información al respecto; otras consultas vinculantes, sentencias etc… . Ahora solo me queda la posibilidad de interponer un Contencioso Administrativo que ya son palabras mayores. Es por eso, por lo que antes de tomar la decisión, estoy buscando fundamentos que avalen lo que para mí es indiscutible y que es la existencia de una actividad hotelera.