¿Tengo ventajas fiscales en la venta de unas tierras por valor de 20 mil euros, teniendo 65 años de edad y 36% de discapacidad?

Este mes de noviembre cumplo 65 años de edad, y además tengo un 36% de discapacidad reconocida.

Tengo unas tierras con olivos en un pueblo rural de Jaen (Andalucía) que quiero vender en abril - mayo del 2019, por un valor aproximado de 20.000 euros.

Mi pregunta es, ¿tengo qué declarar ese dinero? Qué tipo de operación he de hacer, ha de ser ante notario, ¿cómo han de pagarme? ¿Tengo alguna ventaja fiscal por ser mayor de 65 años y además tener una discapacidad de más del 33% reconocida? (Sé que hay impuestos y demás que por ser discapacitado no tengo que pagar) Tendría alguna ventaja si me pagan una pequeña parte en negro, ¿o es mejor declarar todo? ¿Cómo me afectará esa venta en la declaración de la renta? Estoy jubilado y no tengo más ingresos que mi pensión y no tengo ninguna deuda, préstamo ni hipoteca.

La compra-venta se realizará en la misma provincia de Jaen, donde se encuentran las tierras (aunque yo resido y estoy empadronado desde hace décadas en Barcelona)

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Contesto a sus preguntas:

¿Tengo qué declarar ese dinero? Tendrá que declarar esa venta en el IRPF del año próximo, en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales.

Qué tipo de operación he de hacer, ha de ser ante notario, ¿cómo han de pagarme? Esa operación debe hacerse en escritura pública, ante notario, y la forma de pago será la que acuerden, normalmente un cheque bancario o transferencia previa.

¿Tengo alguna ventaja fiscal por ser mayor de 65 años y además tener una discapacidad de más del 33% reconocida? No tiene ventaja alguna en IRPF, en todo caso puede consultar en su ayuntamiento se existe alguno trato favorable en el IIVTU (Plusvalía municipal)

Tendría alguna ventaja si me pagan una pequeña parte en negro, ¿o es mejor declarar todo? Pagar "en negro" es un fraude fiscal que no creo le convenga al comprador.

¿Cómo me afectará esa venta en la declaración de la renta? Deberá pagar el año que viene en razón a la ganancia que obtenga en la venta. Ganancia= Precio de venta menos precio de adquisición.

 Gracias por sus respuestas.

Justo esta mañana he ido a hacer unos trámites a mi banco y he preguntado de paso y me han dicho que a partir de los 65 años había una reducción, pero no han sabido decirme cuál... 

En IRPF no hay ninguna reducción por ese motivo, en el IIVTU, como le digo tendrá que preguntar en el Ayuntamiento donde están esas tierras.

Ok, entonces aunque viva en Barcelona da igual lo que me digan aquí en mi banco, aunque la declaración de la renta la haga aqui? Porque por lo que entiendo donde tendrán que decirme si tengo alguna reducción es en el Ayuntamiento de la localidad donde estánlas tierras y hago la compra-venta?

Pero esa reducción sería por tener la discapacidad? Yo por ejemplo en mi ayuntamiento donde resido no pago el impuesto del coche por la discapacidad, además de tener tarjeta de transporte gratuita... 

Perdón es que es bastante lioso para mí. 

Lo que no es de recibo es que le digan que hay una reducción pero no saben cual.

El IIVTU, plus valía municipal deberá pagarlo en el ayuntamiento donde estén las tierras.

Muchas gracias. Lo tendré en cuenta para preguntarlo cuando vaya en el Ayuntamiento donde están las tierras y veré si los del Banco saben aclararme qué tipo de deducción tengo, eso según ellos... 

Un saludo 

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