Reclamar beca en recurso de reposición

Buenos días,

Para el curso 2013-2014 solicité una beca de F.P . Tengo 48 años y sin trabajo ni ingresos vi en la Fp alguna solución En la inscripción veo con sorpresa que no me dejan alternativa, o dependo económicamente de mis padres, con lo que se compluta la renta de mis padres o demuestro que puedo con los gastos de mantenerme yo misma, con lo que como yo no tenía ingresos la única opción fue poner que dependía de mis padres.

Voy a ahorrarme calificativos ………se supone que son leyes que promueven igualdad de oportunidades, ….. La relación con mis padres gracias a la situación económica no puede estar más degradada, demasiado tienen con buscar residencia y bastantes disgustos nos ha ocasionado a ambos no contar con recursos, y para tener alguna salida ya que nadie contrata a los ancianitos de 48 años pero la ley OBLIGA a los ancianos de 80 a pagar mis gastos de matriculación.

Tras año y medio de alegaciones denegadas por entender que repito curso cuando se cambió el plan de estudios LOGSE por LOE por fin hago un recurso de reposición al Ministerio y me reconocen que tengo razón, pero ahora me dicen que me deniegan la beca igual por superar mis padres en 2.200 € los 1.800 € que se tienen estipulados de límites de hacienda.

Quisiera presentar alegaciones pero no basadas en este importe de hacienda

Sino en la injusticia de estos requisitos publicados en el BOE, ley que como dije antes, pego

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-9041

CAPÍTULO IV

Requisitos de carácter económico

Artículo 15. Miembros computables.

  1. En los casos en que el solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia, por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo.

Conseguí que los funcionarios me esperaran para presentar las oportunas alegaciones, ¿Se puede hacer algo?... Yo tengo pocas dudas de que es una ley promulgada por psicópatas.

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