Ganancias y Perdidas Patrimoniales por venta vivienda heredada
Año 1983 , mis suegros compran un piso y plaza de garaje en régimen de gananciales.
El 4/03/ 2009 fallece mi suegro. En el testamento deja herederos a partes iguales a sus dos hijos y a la viuda el usufructo vitalicio.
Pagamos el Impuesto de Sucesiones y la Plus Valía. El Impuesto de Sucesiones aceptamos los valores comprobados por Hacienda ( por supuesto muy superiores a la realidad del mercado).Piso y cochera valorados en 357.746,62.-€ .
Mi suegra es dueña del 50% más 1/3 del otro 50% y ambos hijos 1/3 cada uno.
El 26/01/2011 fallece mi suegra. Pagamos el Impuesto de Sucesiones y la Plus Valía así como la extinción del usufructo. Piso y cochera valorados en 316.890,76.-€. Ambos hijos pasan a ser dueños cada uno del 50 % del piso y cochera, así como del resto de bienes, hasta que :
En Agosto de 2011 se hace, ante notario, el reparto de herencia, según testamento, al 50 % para cada hijo:
1.A mi mujer le corresponde el 75 % del piso(proindiviso) y la cochera
2. A mi cuñado le corresponde, entre otros bienes, el 25 %, proindiviso, del piso
De esta manera cada uno recibe el 50 % de la herencia de sus padres.
En el mismo acto notarial (11 de agosto de 2011)se hace escritura de extinción de condominio, mi mujer le compra a su hermano el 25 % del piso, por lo que piso y cochera pasan a ser íntegramente propiedad de mi mujer.
Mi cuñado en la declaración del IRPF del ejercicio 2011(hecha en 2012)
Declara en Ganancias y Perdidas Patrimoniales que lo vendió por la misma cantidad que valía el 25 % del piso heredado.
El 20/01/2014 mi mujer vende el piso, muy por debajo de los valores que hacienda le había dado a la muerte de mi suegro y a la de mi suegra.
Este año 2015, mi mujer tendrá que declararlo en el IRPF y aquí tengo el lio:
1º.- Las fechas de adquisición, supongo que serán las de la muerte de ambos, pero mi mujer no fue propietaria al 100 % del piso y cochera hasta que no se hicieron escrituras, incluida la de extinción de condominio).
2º.- ¿Qué fechas debo coger?
3º.- ¿Qué cantidades debo poner en el IRPF?
4º.- Las operaciones que debo hacer pueden ser estas:
1ª. Desde la muerte de mi suegro hasta la fecha de venta declarando solamente 1/3 del valor del piso y la cochera y prorrateando el precio de venta
2ª. Desde la muerte de mi suegra
** hasta la fecha de escrituras el 50 % prorrateando el precio de venta
** y desde la fecha de escrituras hasta la venta el 100% prorrateando el precio de venta.