¿Plazos para comunicación de modificación de contrato por causas económicas?

El pasado jueves me comunicaron verbalmente (nada escrito) que por causas económicas se me bajan las horas (y salario). Me dicen que tengo que dar la respuesta hoy lunes (han pasado 4 días). ¿Es legal esto? Tengo entendido que se tiene que comunicar por escrito y 15 días antes. Me gustaría saber también cuanto plazo tengo yo para tomar una decisión.

Respuesta

En la medida en que dicha modificación no se ha comunicado de un modo fehaciente (por escrito y con justificante de la recepción) es como si no se hubiera producido.

El Estatuto de los Trabajadores indica que (41.3 E.T.):

La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.

En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y f) del apartado 1 de este artículo, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

Cuando con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales que establece el apartado segundo para las modificaciones colectivas, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas modificaciones se considerarán efectuadas en fraude de ley y serán declaradas nulas y sin efecto.

Es decir, en tu caso no han procedido conforme a lo que marca la Ley y por tanto es como si no hubieran hecho nada.

En cualquier caso, mi consejo es que no envíes por escrito nada que pueda dar credibilidad a la comunicación verbal que te hicieron, es decir, actúa conforme si no te hubieran notificado nada, y en su caso, exige una comunicacion escrita.

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