¿Agente comercial autónomo o administrador único de SLU?

Soy francés y residente fiscal en España desde 2006.

Estoy finalizando un acuerdo de colaboración comercial con una empresa francesa que quiere vender sus productos en España.

Después de realizar los estudios de mercado pertinentes y el plan de negocio de la actividad, me proponen para empezar de llevar la actividad como agente comercial y de retribuirme según las ventas.

Estimo los ingresos alrededor de 5000€ sin IVA mensuales (emitiendo una factura mensual a esta empresa francesa).

Mi pregunta es la siguiente: ¿Cuál es el régimen fiscal más ventajoso entre agente comercial y administrador único de SLU?

He entendido que los gastos son difícilmente deducibles con el régimen autónomo y calculo que tendré alrededor de 1500€ de gastos mensuales (viajes, gasolina, dieta, teléfono...) para llevar a cabo la actividad comercial (no tengo en cuenta los gastos eventuales de asesoría, cuota de alta SS...).

Otra alternativa podría ser montarme autónomo también en Francia, facturar y tributar allí una parte de las comisiones correspondientes... Pero no estoy convencido que Hacienda lo vea de buen ojo aunque el organismo francés me dice que es posible ya que tributaría allí la parte correspondiente.

Estaré encantado hablar con alguien de su organización, presentarle el proyecto y definir las mejores opciones para mi negocio.

2 respuestas

Respuesta

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto, que le estudie su caso concreto.

En principio, lo mas sencillo es hacerse agente comercial (actividad profesional), que incluso tienen un régimen especial para los gastos de vehículos, gasolina, etc...

Si el pagador es una empresa francesa, no tendrá retenciones. Y debería solicitar alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, para poder emitir factura intracomunitaria por sus servicios.

Respuesta

Sin duda persona física y darte de alta como agente comercial. Ante tu tema montar una sociedad mercantil entiendo que no tiene sentido porque la relación que vas a tener con ella (como actividad profesional que desarrollas) es la de no ajeniedad con lo que le tendrás que facturar por los servicios que prestes... no tiene ningún sentido que la empresa factura al cliente y tu a la empresa considerando además que es una operación vinculada que debe ser valorada a precios de mercado y por tanto la factura que la empresa que montaras hiciera a tu cliente francés sería (más o menos) igual que la que tu como profesional hicieras a la empresa

Además montar una mercantil conlleva gastos (creación mantenimiento... etc) que para este caso entiendo que no son precisos

Lo bueno de darte de alta como persona física agente comercial es además un tema y es que a efectos de I.V.A. hay una especialidad y es que el I.V.A. de los vehículos y de las facturas relacionadas con el mismo (reparaciones, combustible... etc) son deducibles al 100% precisamente por tu condición de agente comercial y porque la agencia tributaria entiende que existe una necesidad vital de tener un vehículo para ejercer la actividad

Lo dicho... date de alta como persona física, date de alta en obligaciones fiscales (no olvides darte de alta en el ROI registro de operadores intracomunitarios) y creo que es la mejor opción

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