Cuando una herencia debe ser incluida en el IRPF. Tras el fallecimiento, tras la aceptación o tras la partición.

Después de la aceptación (Declaración de herederos) y liquidación del impuesto de sucesiones incluí un 1/3 de un inmueble en la declaración del IRPF. Pero me han dicho que no estaba obligado hasta no hacer la partición que es cuando realmente se toma posesión de los bienes, tanto mas si hasta ese momento no se ha acordado entre los coherederos lo que corresponde a cada uno. ¿Eso es cierto?

Si, entonces, retiro ese bien de mi próxima declaración ¿actuaría correctamente?

La verdad no entiendo el sistema legal que tenemos.

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