¿Cuándo y qué prescribe de una cuenta vivienda abierta en el 2006?
Tengo una cuenta vivienda abierta en el 2006 y la administración me exige el año 2015 la devolución de todas las deducciones practicadas desde el primer año ya que no se ha adquirido ninguna vivienda y tampoco se ha regularizado la situación. Teniendo en cuenta la ampliación del plazo para la compra de la vivienda a 31/12/10 necesitaría saber si los años 2006, 2007, 2008 y 2009 han prescrito o no ya que el año 2010 aún está pendiente.
Es el año en el que se debía de devolver todo, pero la prescripción de una deuda tributaria no es acumulable, con lo que año a año se va prescribiendo.
¿Es correcto que me exijan el año 2006/7/8/9 o están intentando cobrar deudas prescritas?
He de presentar una alegación y he de estar seguro de que tan solo queda pendiente lo deducido en el año 2010.