Veo que vives en Francia, así que no sé si será igual que en España.
En España tributas por las facturas emitidas, a Hacienda lo que le interesa es si las has emitido, no si las has cobrado. El cliente sí que la puede declarar y deducirse ese IVA. Lo único que puedes hacer es hablar con el cliente, romper la factura emitida y hacer otra con fecha 1 de Abril de 2015, ya que todavía no ha llegado a conocimiento de Hacienda la citada factura.
Espero haberte ayudado. Recuerda que hoy, 20 de Abril es el último día para el 303 y el 130 (y el 115 si tienes trabajas en un local que no es tuyo y lo tienes alquilado)
un saludo ... y suerte