Alta en el régimen de autónomo

Para facturar un trabajillo extra de 100 euros al mes, ¿tengo qué darme de alta en el régimen especial autónomos?

Respuesta

La legislación de la Seguridad Social establece como norma que estás obligado a darte de alta en autónomos si realizas de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo.

El problema surge porque la obligatoriedad de darse de alta en autónomos es independiente del nivel de ingresos y del tiempo dedicado a esa actividad. Lo que prima es que sea una actividad por cuenta propia y que se realice de forma habitual. Y se considera habitual tanto al que dedica 50 horas a la semana a su negocio como al que da unas clases en una academia dos tardes a la semana.

¿Absurdo? Puede ser, desde luego es una normativa que probablemente con objeto de evitar la picaresca, consigue dejar en la economía sumergida a la mayoría de personas que hacen trabajos por cuenta propia.

Para arrojar más luz según comentarios "off the records" de la propia Seguridad Social confirman que este es un asunto en el que existe una LAGUNA NORMATIVA que alimenta la picaresca y un cierto "dejar hacer" de la Administración y la Inspección de Trabajo. Pero es algo que queda a su criterio. Y hay precedentes de sanciones.

Además en algunos casos, los jueces han dado la razón a personas que no se habían dado de alta y que pudieron demostrar unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional. Pero claro, después de ser sancionados y recurrir, con el consiguiente perjuicio económico y moral.

También algunas personas han comentado que en sus administraciones de la Seguridad Social les han dicho que si no llegan al SMI no hay problema. Pero a otros no, así que cuidado.

SOLUCIONES ¿qué te conviene más?

Hay un abanico de posibles soluciones entre las que cada uno debe optar en función de sus circunstancias personales y profesionales, los riesgos que esté dispuesto a asumir y sus valores. Las más habituales son:

  1. A) CONCENTRAR FACTURAS Y DARSE DE ALTA ALGUNOS MESES: consiste en darse de alta y de baja alternativamente en unos pocos meses o incluso días (por ejemplo el último mes de cada trimestre o semestre), agrupando todas tus facturas en ese periodo.
  2. B) DARSE DE ALTA SÓLO EN HACIENDA: esta opción supone cumplir con la mitad de tus obligaciones, es decir estar al día en los impuestos vinculados a tus ingresos, algo recomendable siempre para evitar posibles sanciones de Hacienda, que pueden llegar a ser bastante cuantiosas y porque al tener ingresos bajos, tu IRPF será bajo y porque no puedes apropiarte del IVA cobrado en tus facturas. Tiene el inconveniente de que te obliga a presentar declaraciones trimestrales y anuales de IVA y muchas veces también de IRPF y retenciones, con el consiguiente coste en tiempo y/o dinero.
  3. C) “ACTIVIDAD SECUNDARIA”: esta situación se produce cuando la actividad realizada no es tu actividad principal, sino secundaria (en ingresos y tiempo), al trabajar también por cuenta ajena. Es un caso similar al anterior, por lo que sólo te darás de alta en Hacienda y cumplirás con la mitad de tus obligaciones. Sólo que Hacienda verá que cotizas a la Seguridad Social, aunque sea en el Régimen General. Y mientras tu actividad como autónomo no alcance el salario mínimo interprofesional tendrás ciertas opciones de no ser sancionado en caso de inspección por la Seguridad Social (aunque esto no está reconocido en ninguna normativa, tan sólo existe algo de antecedentes jurídicos pero sin jurisprudencia.). Y recuerda que si la actividad es secundaria pero genera ingresos superiores al SMI, acabarás en una situación de pluriactividad, con un contrato por cuenta ajena y pagando a la vez tu cuota de autónomos.
  4. D) PERMANECER EN LA ECONOMÍA SUMERGIDA: es una opción a evitar, ya que supone mantenerse en la ilegalidad al no darse de alta ni en Hacienda ni en Seguridad Social, corriendo el riesgo de que una u otra entidad te localice y sancione y ejerciendo una competencia desleal a los que sí que están dados de alta. Si lo haces, debes medir el riesgo, es difícil que te localicen si sólo haces un pequeño trabajo puntual (no habitual) de pequeña cuantía, si no haces publicidad, si tus competidores no te conocen (de manera que no puedan denunciarte ante la inspección de trabajo), si trabajas desde casa y no se te puede localizar (lo que reduce el riesgo de que aparezca un inspector de trabajo) o si todos tus clientes son particulares que no te piden factura o están en el extranjero. Aun así, mi opinión es que sólo elijas por esta opción si tus ingresos son realmente muy bajos.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas