¿Qué pasos debo dar para darme de alta como nutricionista autónoma?

En breve comenzaré a trabajar pasando consulta asociada a un laboratorio, pero con el cuál no me une contrato mercantil. Me dan cartera de clientes para que dé salida a sus productos en la consulta.

Creo que el epígrafe donde debo darme de alta es el 839, pero no estoy segura. ¿Debo también presentar cada trimestre las declaraciones 130, 303 o del iva y 390? ¿Se puede hacer a través de internet?

Aún tengo meses de paro. Si mi andadura como autónoma no funciona, ¿puedo darme de baja y volver a mi prestación por desempleo?

2 respuestas

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Deberás darte de alta en el modelo 037 indicando tu actividad.

Tienes que tener en cuenta que en el momento del alta deberás elegir el régimen tributario: estimación objetiva (módulos) o estimación directa. Habría que estudiar el caso en cuestión para identificar la más apropiada ya que ello condicionará la tributación de autónoma.

Una vez elegido esto, deberás presentar las liquidaciones trimestrales, tanto de IVA con de IRPF, así como el resumen anual de IVA al cierre del ejercicio.

Puedes solicitar la firma digital a la AEAT para poder realizar todos estos trámites online.

Una vez te des de alta de autónoma podrás darte de baja en cualquier momento, pero deberás presentar las liquidaciones del trimestre en el que te des de baja, aunque sean a cero. La baja de actividad como autónoma no genera derecho a la prestación por desempleo.

De todas formas, te dejo el mail de mi empresa por si decides consultar sin compromiso qué tarifa personalizada podrían ofrecerte para gestionar todos estos temas administrativos y tributarios de forma online: [email protected]

Con respecto a la parte del paro, me gustaría aclararla un poco, pues creo que puede dar lugar a error. En algunos casos si puedes reanudar una prestación ya existente, pero es un tema complejo, yo te aconsejo que consultes en el Sepe, o con un profesional.

Muchas gracias Karisa!!

Toda tu info ha resultado de gran ayuda para saber por dónde empezar. Con respecto al paro, como aún tengo meses de paro de anterior trabajo por cuanta ajena, en el inem me han diicho que sí podría volver a cobrar esa prestación, siempre y cuando no pasen más de 2 años.

Lo que no pregunté,es, si pasado ésos  2años, el pago de autónomos no me da "derecho" a ninguna retribución...??

Tal y como dices si estas 2 años de actividad como autónoma el derecho a la prestación que tienes ahora lo pierdes. Pero puedes al darte de alta en la seguridad social como autónoma solicitar la cotización de prestación por cese de actividad, esto quiere decir que tendrías derecho a prestación si cesas tú actividad y has cotizado en este régimen por ella. Pero es menos tiempo por año trabajado, creo que por cada año que estés dada de alta te corresponden 2 meses de prestación en lugar de los 4 por régimen normal, y deberás justificar en muchos casos el cese de actividad para que te concedan este derecho.

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Si vas a trabajar para un laboratorio tienes que presentar el modelo 130 ya que tus ingresos estarán sujetos a retención en más de un 70%

Si necesitas ayuda de un profesional te dejo mi web

http://asesoriaonlineajc.com/ 

Como PAE te puedo hacer el alta en un solo documento con lo que te ahorras dos mañanas

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