¿Está obligado a ser autónomo el auxiliar asesor de agencia de seguros exclusiva?

Estoy en paro y cobro la prestación. Tengo un contrato mercantil como auxiliar externo de Ag. De seg. Exclusiva y después de seis meses (cobrando comisiones por mes de 200€, 300€, 400€. 300€, 700€ y 300€ sin cotizar como autónomo) me proponen el cambio a auxiliar asesor. La funciones se amplían, pero se mantiene la cláusula que dice que no hay relación de dependencia respecto a la estructura disciplinaria y que la actividad se realiza en el tiempo que considere.
La condiciones económicas adicionan una extra-comisión de 240€ superando los 1800€ de primas netas. (No obligatorio). ¿Firmar este nuevo contrato me obliga a darme de alta como autónomo? ¿He debido hacerlo anteriormente? ¿Cuándo estoy obligada?

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2 respuestas

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En principio estás obligada a hacerlo según indica la normativa desde el primer momento que realizas una actividad de forma continuada en el tiempo, además debes darte de alta en el IAE y marcar las obligaciones que tendrás fiscalmente con un modelo 036.

De todos modos te pego una respuesta que he dado a un caso muy similar en otra ocasión, pues si bien como te indico la legislación establece que se debe tramitar el alta de Autónomo, los Jueces no siempre entienden esto y normalmente dan la razón al recurrente ante la administración que dice que no debe darse de alta.

http://www.todoexpertos.com/mitodoexpertos/question/y4a489zagz3ko/alta-como-representante-de-artista-que-implica

Un saludo,

P.D.: Agradezco que cuando cierres la respuesta la valores según lo que te parezca.

No se puede ver el link que pegas, dice:"Página no autorizada". Te comento, cuando una aseguradora te capta, te dice que NO es necesario ser autónomo porque te descontarán el 9% de IRPF en cada venta y así lo han hecho durante los 06 primeros meses (que supuestamente ellos a su vez pagarán a hacienda), ¿Este procedimiento no es correcto? Luego cambian el contrato a auxiliar asesor y sí que te obligan a ser autónomo y presentar el pago del modelo correspondiente para poder cobrar. Así ha venido funcionando, pero ahora me dicen que no es necesario que sea autónomo. ¿Hay condiciones fiscales particulares para un auxiliar externo de agencia exclusiva que no tenga el auxiliar asesor? o (el contrato se regula por la Ley 26/2006)

A mi si que me carga, de todos modos te pego otro que explica muy bien esta situación

http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/trabajo/2012/12/09/214562.php

Por lo que respecta a tu actividad no hay ninguna peculiaridad específica.

Un saludo,

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Siempre que ejerzas una actividad habitual, y continuada en el tiempo, y que supere el SMI, estas obligada a darte de alta de autónomo. En Hacienda, siempre que se desarrolle actividad empresarial o profesional.

Si o si, en tu caso estás obligada.

Gracias, pero me puedes aclarar ¿que pasa con el 9% de IRPF que retiene la empresa en cada liquidación? ¿No es esta la manera en que tributo por mis ventas?

El 9% de IRPF que retiene la empresa es un pago a cuenta de su renta.

Con independencia, de esto, y dado que su actividad es de seguros, imagino que sus facturas serán sin IVA, y solo llevarán IRPF al 9%.

Si efectivamente es sin IVA, como intermediación de seguros, en el trimestre no tendrá que presentar ningún impuesto, ni modelo 303 (iva), ni 130 (pago fraccionado de renta, puesto que todas sus ventas van con retención), PERO TIENE LA OBLIGACIÓN, de darse de alta en Hacienda (alta censal modelo 036), y cotizar en la seguridad social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

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